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La regulación de la Administración Periférica de la Junta de Andalucía fue abordada por el Decreto 17/1983 de 26 de enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía.
Con posterioridad fue aprobado el Decreto 138/1 984 de 22 de mayo, por el que se regulaban los requisitos para ser nombrado Delegado Provincial que vino a derogar en parte el artículo 5.1 del Decreto antes citado.
Así mismo diversas Consejerías han establecido ya la Estructura Orgánica de sus respectivas Delegaciones Provinciales.
No obstante, no ha sido objeto de regulación general la Secretaría General de las Delegaciones Provinciales, a diferencia de los Delegados Provinciales, cuyas funciones y requisitos para ser nombrados fueron fijadas por los Decretos arriba indicados. Conviene, en consecuencia, determinar con carácter general las atribuciones de los Secretarios Generales, salvando así la heterogeneidad existente, motivada por la pluridad de normas al respecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de
1985
DISPONGO:
Artículo 1º. 1. En cada Delegación Provincial existirá un Secretario General que tendrá, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:
1º. La coordinación administrativa, de acuerdo con los instrucciones del Delegado Provincial, de todos los Servicios de la Delegación Provincial.
2º. Llevar la administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Provincial bajo la dirección del Delegado, y con sujeción a las criterios y normas emanados de las autoridades superiores de la Consejería.
3º. La tramitación de las recursos administrativos.
4º. Las de archivo y registro.
5º. El asesoramiento jurídico en general.
6º. Cualesquiera otras funciones de administración general que les correspondan.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Delegado Provincial ejercerá sus funciones el Secretorio General de la Delegación Provincial.
Artículo 2º. El Secretario General tendrá categoría de Jefe de Servicio.
DISPOSICION ADICIONAL
No obstante lo dispuesto en el presente Decreto, las Consejerías podrán establecer en sus respectivos Decretos de estructura orgánica atribuciones adicionales a los Secretarios Generales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. 1. Queda facultada la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias a fin de desarrollar el presente Decreto.
2. Quedan, igualmente, facultadas las distintas Consejerías para desarrollar por Orden el presente Decreto, en lo que o cada una de ellas les afecte particularmente.
Segunda. La vacantes del puesto de trabajo previsto en este Decreto podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla 5 de febrero de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 13 de 12/02/1985