Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 12/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 312/1984, de 11 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

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La atribución a la Consejería de Política Territorial de gran número de funciones y servicios transferidas par el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con posterioridad al Decreto 143/82, de 3 de noviembre, determina la necesidad de configurar la estructura orgánica allí establecida de forma más acorde a la realidad actual y al volumen de competencias ejercidas.

Resulta necesario también delimitar los distintos sectores de actuación de los Centros Directivos, con la potenciación de aquéllos, cuya generalidad resulta de obligado apoyo para el resto de los mismos. Se requiere, por otra parte, la presencia en la Consejería de una Intervención Delegada, que permita atender con mayor celeridad la gestión de los servicios. Asimismo, parece oportuno regular la figura de la Inspección de Servicios, como órgano de control administrativo y apoyo al Viceconsejero para el mejor funcionamiento de los servicios.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Cónsejería de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

DISPONGO

Artículo 1º.

Uno. La Consejería de Política Territorial, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos:

CENTRALES

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Dirección General de Obras Públicas.

PERIFERICOS:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial. Además existirán los siguientes Organos Colegiados: Comisión de Urbanismo de Andalucía.

Comité de Valoración de Acción Territorial. Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Comisiones Provinciales de Vivienda.

Dos. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento.

Podrán ser convocados, cuándo así se estime procedente los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos dependientes de la Consejería y cualquier otro funcionario para el despacho de asuntos del orden del día.

En caso de vacancia en el cargo o ausencia del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero tiene las siguientes facultades; Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

Dos. Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Tres. De la Viceconsejería dependerá: Un Servicio de Coordinación Administrativo General. Asimismo se incardinan en la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda y la Inspección de Servicios.

A la Inspección de Servicios le corresponde la vigilancia del cumplimiento de las normas de organización, funcionamiento y personal, así como el ejercicio de la función inspectora sobre actuaciones técnicas relacionadas con los Planes y Programas velando por la aplicación de la normativa vigente, y demás facultades que le encomienden las disposiciones de la Consejería.

Cuatro. El Viceconsejero coordinará todas las actividades relativas a las competencias atribuidas a la Consejería de Política Territorial por el artículo 4 del Decreto del Presidente 60/1 984, de 20 de marzo, que en relación con la Exposición Universal Sevilla-Chicago 1992, corresponden a la Junta de Andalucía.

Artículo 3º.

Uno. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, genéricamente tiene atribuidas las funciones y competencias que se establecen en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Singularmente le corresponden las funciones de Jefatura y administración de personal; el régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería; el presupuesto y sus modificaciones, estudios económicos, la administración de los créditos, la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pago y la contratación y actuación administrativa de las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

Igualmente se le atribuye la tramitación y propuesta de resolución de recursos, la preparación e informe de cuántas disposiciones legales, sea cual fuere su rango normativo, sean competencia de la Consejería, y, en general, la elaboración de informes, planes, programas y las publicaciones oficiales que se le encomiende, así como la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, y la gestión de los asuntos de carácter general no atribuidos a algún centro directivo.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Servicios Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Gestión Económica Presupuestaria e Inversiones. Servicio de Contratación, Ordenación y Mecanización.

Servicio de Legislación, Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales.

Tres. De la Secretaría General Técnica dependerán funcionalmente los Servicios de Administración General, creados en las Direcciones Generales de Urbanismo, de Arquitectura y Vivienda y de Obras Públicas, correspondiendo al Secretario General Técnico su coordinación.

Artículo 4º.

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5º. Dirección General de Urbanismo.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo, la definición y programación de la política urbana, la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística, la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes urbanísticos; la protección desde la perspectiva urbanística del patrimonio histórico y artístico; la definición y programación de la política de Equipamientos colectivos y la cooperación y coordinación con todas las Administraciones y entidades cuya competencia incida en el urbanismo.

Dos. En la Dirección General de Urbanismo, se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Administración General.

Servicio de Planeamiento.

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Servicio de Suelo.

Tres. La Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Urbanismo.

Articulo 6º. Dirección General de Ordenación del Territorio.

Uno. La Dirección General de Ordenación del Territorio tiene atribuida la elaboración y coordinación de los estudios y planes relativos a la definición de la política general de ordenación del territorio y acción territorial, así como las líneas generales de la planificación territorial; promover la legislación necesaria sobre la materia, coordinar y programar la producción cartográfica autonómica; estudiar y comprobar las actuaciones que hayan de integrarse en el marco de la política territorial.

Dos. La Dirección General de Ordenación del Territorio comprenderá los siguientes Servicios:

Servicio de Estudios y Programas.

Servicio de Acción Territorial.

Servicio de Ordenación y Planificación.

Artículo 7º. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Uno. Especialmente en materia de arquitectura, le corresponde la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico; la potenciación y mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, así como la elaboración de la normativa en orden a este fin; el estudio y redacción de medidas para la integración arquitectónica dentro de los espacios urbanos; el diseño y en su caso ejecución de las obras del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma.

En materia de vivienda, es su competencia la definición de la Política de Viviendas de la Comunidad Autónoma; la planificación programación y ordenación de la vivienda; la promoción y, en su caso, la edificación por gestión directa o por cualesquiera otros medios de los contenidos en la legislación vigente, de Viviendas de Protección Oficial en cualquiera de sus fórmulas; la elaboración de normas sobre edificación y control de calidad; el control y administración de viviendas de titularidad pública, así como su inspección; la elaboración de la normativa necesaria sobre régimen de viviendas.

Dos. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Administración General.

Servicio de Arquitectura.

Servicio de Vivienda.

Servicio de Promoción Pública de Vivienda.

Servicio de Patrimonio Residencial.

Artículo 8º. Dirección General de Obras Públicas.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas, la preparación de las normas que como competencia exclusiva o desarrollo y ejecución de la normativa estatal, corresponde a la Junta de Andalucía, en función de los respectivos traspasos de Servicios; la contratación y las actuaciones administrativas de carácter ejecutivo que se deriven de las mismas y que se refieren a: Carreteras, Puertos; Ordenación del Litoral; Recursos y Aprovechamientos Hidráulicas; Abastecimientos y Saneamientos de Agua; Encauzamientos; defensa de márgenes regadíos y aguas subterráneas.

Dos. Del Director General de Obras Públicas y como adjunta al mismo dependerá un puesto que desarrollará aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director General.

Tres. La Dirección General de Obras Públicas, estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Administración General.

Servicio de Puertos y Costas.

Servicio de Obras Hidráulicas.

Servicios de Carreteras.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Delegaciones Provinciales y las Comisiones se regirán por sus normas específicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Política Territorial para dictar las normas necesarias de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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