Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 12/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 330/1984, de 26 diciembre, por el que se aprueba la concesión de ayudas a la construcción y equipamiento de Centros de manipulación de productos hortofrutícolas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La producción global de frutas y hortalizas en Andalucía se elevó en el período 1976/1982 a una producción media anual de 3.500.000 Tm. En un futuro inmediata se prevé un incremento de la misma, como consecuencia de la incorporación de nuevas tierras a esta actividad (nuevos regadíos, cambios de orientación productivo, etc..), del notable incremento de los rendimientos unitarios que se está logrando por la aplicación de los avances tecnológicos que se ponen al alcance de los empresarios agrarios (nuevos sistemas de riego, fertilización, sanidad, plásticos...) y de lo aplicación de los planes de Reforma Agraria.

Dadas las características edafo-climatológicas de Andalucía, un elevado porcentaje de la producción se destina hoy a consumo en fresco. Ello se debe a la posibilidad de concurrir a las mercados en épocas fuera de estación, con lo cual se consiguen, normalmente, unas buenas cotizaciones de precios, superiores en líneas generales a las que se obtendrían si concurrieran en momentos de abundancia en el mercado.

Con independencia de la necesidad de fomentar la industrialización de los productos hortofrutícolas, es evidente que en Andalucía estas producciones continuarán destinándose al consumo en fresco en una elevada proporción. Ello implica, en la actualidad, y en mayor medida en un futuro inmediato, disponer de un buen producto ofertado al mercado de acuerdo con las normas de calidad vigentes.

Esta normalización de los productos hortofrutícolas supone la incorporación de un valor añadido a los mismos, del que es preciso que participen los agricultores. Para ello es imprescindible que los empresarios agrarios, a través de sus agrupaciones, se sumen a la fase comercial, rescatando unos beneficios que pueden repercutir ventajosamente en la rentabilidad de sus explotaciones.

Actualmente existen en la Comunidad Autónoma Andaluza unos

150 Centros de manipulación con una capacidad de trabajo diario de unas 5.000 Tm. Teniendo en cuenta que, como cifra media, se puede estimar que el período de trabajo de este tipo de instalaciones es de

150-200 días al año se observa la manifiesta deficiencia que existe en Andalucía en esta importante faceta de la comercialización en origen de los productos agrarios.

En consecuencia, parece de todo punto de vista uroente y necesario acometer un plan de actuación con objeto de mejorar y ampliar la actual capacidad instalada de manipulación de las producciones hortofrutícolas, más aún ante la exigencia en el mercado nacional de que los productos concurran con arreglo a las normas de calidad vigentes y ante el previsible ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea, que ofrece expectativas favorables en este capítulo.

El Plan tendrá carácter trienal desde 1984 hasta 1986, ambos inclusive, y tiene como objetivo incrementar y mejorar la capacidad instalada actualmente de manipulación y tipificación de productos hortofrutícolas.

En su virtud, a propuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero. 1. El Plan de Actuación en el Sector Hortofruticola que se establece en el presente Decreto tiene por finalidad fomentar la concurrencia en los mercados de las producciones hortofrutícolas, de acuerdo con las normas de calidad exigidas para cada producto.

2. El objetivo del presente Plan es el fomento de Centros de Manipulación y Tipificación de productos hortofrutícolas en los que entre otros se desarrollen los procesos de Recepción, Almacenamiento, Equipamiento de red de frío, Clasificación y Embalaje.

Artículo segundo. Podrán ser beneficiarias de las aguas a las que se refiere el artículo siguiente las Entidades Asociativas Agrarias legalmente constituidas, siendo preferentes aquellas solicitudes que propongan instalaciones que permitan la normalización y tipificación de los productos.

Igualmente tendrán carácter preferente aquellas solicitudes para inversiones a llevar a cabo en comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

Artículo tercero. Se subvencionará hasta un 20% del total de la inversión de las obras en construcción, de las instalaciones y de la adquisición de maquinaria destinada a alcanzar los objetivos de este Decreto.

En caso de que la inversión se realice en comarcas declaradas de Reforma Agraria, los limites anteriores podrán beneficiarse de un incremento de hasta diez puntos.

Artículo cuarto. Estas aguas serán compatibles cualesquiera otras, considerándose en todo caso como complementarias de las mismas y hasta un limite total de subvención por inversión, según el siguiente cuadro:

LOCALIZACION DE LA INVERSION

En Comarcas de Reforma Con incidencia sobre En otras

Agraria Comarcas de Reforma Agraria Zonas

Límite

máximo 50% 45% 40% Ayudas

Artículo quinto. Los titulares de estas ayudas tendrán acceso preferente a otras líneas de apoyo dirigidas a este Sector agroindustrial establecidas por la Junta de Andalucía y, especialmente aquéllas cuya finalidad sea cubrir necesidades de capital circulante de empresas de comercialización y transformación agraria.

Artículo sexto. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, durante las cinco primeras campañas, los resultados de una auditoría externa que, en caso de no ser satisfactorios, podrían condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de la misma.

Artículo séptimo. La entrega de las subvenciones se hará al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente o bien de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 25% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de los documentos que se exijan al efecto, incluyendo un aval por dicho importe.

b) El 50% mediante presentación de certificaciones, como mínimo mensuales, suscintas por el facultativo director de las obras.

c) El 25% restante al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente.

Artículo octavo. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá ajustarse, en el otorgamiento de la subvención, a la entrega de su importe de acuerdo con la modalidad de amortizaciones de financiación ajena total o parcialmente, si lo considerara oportuno. En este caso, no podrán efectuarse adelantos de subvención que superen el límite establecido en el artículo anterior.

Artículo noveno. La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El titular o titulares podrán presentar, ante la Delegación de la Consejería de Cultura y Pesca de la provincia correspondiente, la solicitud de la ayuda acompañada de un Anteproyecto técnico sobre la inversión, así como una memoria económico-financiera y de actividades en las que se demostrará suficientemente la viabilidad del proyecto y los planes agronómicos y de comercialización.

2. Junto con la documentación del apartado 1, se presentará documentación acreditativa de haber solicitado los ayudas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentado y el informe de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se remitirán en el plazo de 15 días a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, que procederá al otorgamiento o denegación, mediante resolución, de la ayuda solicitada, especificando en su casa la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión.

Artículo décimo. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto, estarán obligados a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionadas o las complementarias o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por la Administración en el momento de su concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MlGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF