Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 12/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 4/1985, de 8 de enero, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial.

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El reciente traspaso de funciones y servicios a la Consejería de Política Territorial en materia de competencias que han sido asignadas a este Departamento, hacen preciso de cara a una mayor agilidad y efectividad en la gestión de los mismos, aunar las dispersas disposiciones existentes atribuyéndoselas a los Organos de la Consejería de Política Territorial, de conformidad con los artículos 2º del punto c) y artículo 5º, apartado 2º punto d) del Decreto 17/1983, de 26 de enero, y demás disposiciones aplicables en la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Política Territorial en materia de carreteras, se realizará de conformidad con los siguientes apartados:

Uno. Las facultades de resolución de todos aquellas materias contenidas en la legislación de carreteras se entenderán ejercidas para las redes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la siguiente forma:

a) Las atribuidas al Consejo de Ministros serán ejercidas por el Consejo de Gobierno.

b) Las atribuidas al Ministro o Ministerio de Obras Públicas, serán ejercidas por el Consejero de Política Territorial.

c) Las atribuidas al Director General de Carreteras, serán ejercidas por el Director General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial.

La incoación y tramitación de los asuntos señalados en los párrafos anteriores del presente apartado, será realizada bien par la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, o bien por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de conformidad con las instrucciones que se dicten por el Consejero.

Dos. Corresponderán al Director General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial:

a) Incoar los expedientes de impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales sobre otorgamiento de autorizaciones que infrinjan manifiestamente la legislación en materia de carreteras.

b) Acordar la demolición de las obras de edificaciones con destino a vivienda, locales y naves comerciales en redes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no estén autorizadas o no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorizaciones correspondientes.

Tres. Se atribuye a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial las facultades de tramitación y resolución de los expedientes incluidos en el Título III, artículos 32 a 46, ambos inclusive, con excepción de los artículos 33, 37.2, 41 y 43 de la Ley 51/1974 de

19 de diciembre de Carreteras y Título III artículos 65 al 117 ambas inclusive con excepción de los artículos 69, 72.2 106 y 110 del Decreto

1073/1977, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento General de Carreteras en materia de uso, defensa y conservación de la red de Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuatro. La competencia para la imposición de las multas por infracciones a que se refiere este artículo corresponde:

a) Al Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial hasta cincuenta mil pesetas.

b) Al Consejero de Política Territorial hasta ciento veinticinco mil pesetas.

c) Al Consejo de Gobierno, cuando excedo de ciento veinticinco mil pesetas.

Artículo 2º En materia de Arquitectura y Vivienda se atribuyen las siguientes facultades:

Uno. Corresponderá al Director General de Arquitectura y Vivienda:

a) La plobación de autorizaciones anticipadas concesión de primas, deducciones y subvenciones o titulares de viviendas, así como de los estudios económicos de valoración de los viviendas y locales propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionadas por la Consejería de Política Territorial.

b) Enajenación y cesión de locales comerciales, edificaciones complmentarias y equipamientos no lucrativos en todos los supuestos de adjudicación directa.

Dos. Corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial:

a) La tramitación de los expedientes de adquisición de los edificios y viviendas sin perjuicio de las facultades de aprobación del gasto y ordenación del pago que corresponden a los Organos, competentes de la Consejería de Política Territorial.

b) La tramitación de la valoración de las viviendas de Protección Oficial de promoción pública a las que sea de aplicación el Real Decreto

3148/1978 de 10 de noviembre, modificado por el Real Decreto

2342/1983, de 28 de julio, así como las deducciones que en su caso procedan a los titulares de familia numerosa y subvenciones a los titulares de viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento sin perjuicio de la fiscalización que corresponda.

c) La tramitación de expedientes de amortización anticipada de créditos con garantía hipotecaria y consiguiente otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, previa autorización del Viceconsejero de la Consejería de Política Territorial.

d) El otorgamiento de las escrituras públicas de adquisición de terrenos destinados a la promoción pública de viviendas, por compra o cesión gratuita, compra de edificios destinados a rehabilitación para uso posterior como vivienda y compra de viviendas previa autorización del Viceconsejero de Política Territorial.

e) El otorgamiento de las escrituras de declaración de Obra Nueva, agrupación, segregación, división material y horizontal, de los grupos de viviendas propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las escrituras de compraventa, resolución de la compraventa, en su caso, y cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras, previa autorización del Viceconsejero de Política Territorial.

Artículo 3º. En materia de Contratación se atribuyen las siguientes funciones:

Uno. Corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, las facultades de Organo de Contratación, en los siguientes casos:

a) Contratos de suministros de material no inventariable y asistencia técnica para la conservación y explotación en cuantía inferior o

3.000.000 de pesetas.

b) Contratos de obras de nueva construcción, reforma ampliación, conservación o mejora, por importe de hasta 50.000.000 de pesetas, incluidas en los programas anuales de inversiones aprobados por la Consejería de Política Territorial, con las excepciones que se señalan en el presente artículo.

Dos. Se atribuye al Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Departamento, en materia de su respectiva competencia, las facultades de Organo de Contratación para las obras que se indican en el apartado uno, b) de este artículo, en los siguientes casos:

a) Cuando las obras correspondan a un proyecto que afecte a varias provincias.

b) Cuando por razones especiales de eficacia o urgencia o por la singularidad de los proyectos se determine por el Consejero de Política Territorial, aunque las obras afecten a una sola provincia.

Tres. En todo caso, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deberán ajustarse a los aprobados como Pliegos Tipo por el Consejero de Política Territorial.

Artículo 4º. En materia de expropiación y siempre que el gasto correspondiente no exceda del límite establecido por la Ley, se desconcentra en los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, las siguientes facultades:

a) Autorización para incoar expedientes de expropiación forzosa.

b) Aprobación de los presupuestos de gastos de formación y pago de los expedientes a que se refiere el apartado anterior.

c) Aprobación de mutuos acuerdos y de expedientes para el pago de justiprecios.

d) Aprobación de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación e intereses de demora.

e) Aprobación de expedientes de reversiones y de honorarios de Peritos.

Artículo 5º. De conformidad con las instrucciones que se dicten por el Consejero de Política Territorial, el Delegado Provincial asignará a las unidades de Obras Públicas, Arquitectura y Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Secretaría General de la Delegación Provincial, la tramitación de las distintas facultades que le han sido atribuidas y desconcentradas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De todas las transferencias de bienes y derechos que se realicen por la Consejería de Política Territorial, se dará información a la Consejería de Hacienda.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Política Territorial para asignar a los distintos Organos de la Consejería las facultades de incoación y tramitación de todas las materias Competencia del Departamento, y a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Sevilla, 8 de enero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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