Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 15/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba un Plan de Ordenacion para Cultivos Marinos en el estero «El Pinillo¯, del término municipal de Ayamonte.

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Esta Dirección General de Pesca en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 144/82, de 3 de noviembre, por el que le asignan las competencias en materia de pesca contempladas y a su vez transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre y en virtud de lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 6/83, de

21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; vistos los correspondientes informes y observando las prescripciones legales, ha resuelto aprobar un Plan de Ordenación para Cultivos Marinos en el estero «El Pinillo¯, para la instalación de parques de cultivo de moluscos en la zona marítima terrestre de la margen izquierda del estero del Pinillo, el cual forma parte del sistema de caños y marismas existentes entre el río Guadiana y río Carreras, al término municipal de Ayamonte (Huelva) zona que se encuetra deslindada y declarada de interés marisquero por el Decreto 2595/1974, de 9 de agosto, y cuya delimitación queda definida por la diagonal que une los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, y por la línea de BMVE, siendo la situación de los puntos referidos a los Hitos del deslinde, la siguiente:

A. A 544, 71 mts. del Hito 42 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 2359ª87.

B. A 414,82 mts. del Hito 42 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 2579ª 46.

C. A 268,80 mts. del Hito 42 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 2839ª33.

D. A 159,87 mts. del Hito 42 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 3569ª 69.

E. A 254,76 mts. del Hito 42 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 3989ª25.

En todos los puntos anteriores se toma como dirección cero la que pasa por los Hitos 37 y 42 del mismo deslinde.

F. A 155,26 mts. del Hito 29 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 399ª22.

G. A 48, 23 mts. del Hito 29 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección 191ª48.

En los dos puntos anteriores se tomó como dirección cero la que pasa por los Hitos 30 y 29 del mismo deslinde.

H. A 277,36 mts. del Hito 27 del deslinde de la Z.M.T. de la Isla del Pinillo según la dirección cero la que pasa por los Hitos 29 y 27.

Dicho Plan, contempla la división de la zona intermareal de la margen izquierda del estero en cuatro parcelas según los puntos descritos anteriormente:

Parcela nº. 1 Definida por la superficie de terrenos comprendida entre la poligonal que une los puntos A,B y C y la línea de BMVE.

Parcela nº. 2 Definida por los puntos D y E y por la línea de BMVE.

Parcela nº. 3 Definida por los puntos E, F y G y por la línea BMVE.

Parcela nº. 4 Definida por los puntos G y H y por la línea de BMVE.

De acuerdo con los preceptos legales aludidos, la aprobación del Plan de Ordenación para Cultivos Marinos en el Estero «El Pinillo¯, se adopta para el cumplimiento de los fines previstos, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de diciembre de 1984.- El Director General Fernando González Vila.

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