Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 15/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de enero de 1985, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en su artículo 13, que son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía las materias relativas al patrimonio histórico artísticos monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por su parte, el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, establece en su Anexo 1 apartado B, que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios relativos al Patrimonio histórico-artistico, monumental, arqueológico, paleontológico y etnológico.

La Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911, en su artículo

7, así como el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto de

1 de marzo de 1912, en sus artículos 13 y 14 establecen la necesidad de autorización administrativa para practicar excavaciones arqueológicas en terrenos públicos y privados. En el mismo sentido se manifiestan los artículos 39 de la Ley reguladora del Patrimonio Histórico-Artístico de 13 de mayo de 1933, y 51 a 54 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 16 de abril de 1936.

Es de todos conocido el avance experimentado por las técnicas de investigación arqueológica en los años transcurridos desde la fecha de publicación de estas disposiciones, así como la variedad de actuaciones arqueológicos que pueden englobarse bajo el titulo genérico de "excavaciones". La presente Orden realiza una diferenciación de estas actuaciones en orden a los diferentes tipos de autorizaciones que podrán otorgarse y a los distintos datos con habrá de acompañarse la solicitud de cada una de ellas. Al mismo tiempo, dado el particular interés cultural que las actividades arqueológicas comportan, se pasibilita la financiación pública de las mismas mediante la aceptación de la propuesta económica que incluirá, en su caso, la solicitud de autorización. Por todo ello, en virtud de las normas citadas y previo examen del informe emitido por la Comisión Andaluza de Arqueología, en su reunión de fecha 18 y 19 de diciembre de 1984, he dispuesto.

Artº 1. Podrán solicitar autorización para realizar actividades arqueológicas

1. Todo arqueólogo, individualmente o como integrante de un equipo de investigación arqueológica.

2. Los Departamentos de las Universidades españolas con competencias arqueológicas.

3. Los Museos Provinciales y los Museos Arqueológicos Provinciales de la Comunidad Autónoma.

4. Los Institutos de Prehistoria y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) e Instituciones arqueológicas extranjeras.

Artº 2. La solicitud deberá presentarse ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quienes solicitarán informe a uno de los Departamentos con competencias arqueológicas de las respectivas Universidades Andaluzas. En el plazo de 15 días, y aunque no se haya emitido dicho informe, se remitirá la solicitud a la Dirección General de Bellas Artes para la resolución, a la vista del informe que emita la Comisión Andaluza de Arqueología.

Artº 3. Existirán los siguientes tipos de autorizaciones:

1. Prospección arqueológica superficial.

2. Prospección arqueológica con sondeos estratigráficos.

3. Prospección arqueológica subacuática.

4. Reproducción y estudio directo del arte rupestre.

5. Excavación arqueológica sistemática subacuática.

7. Consolidación arqueológica.

8. Restauración arqueológica.

9. Restitución arqueológica.

1O. Actuación arqueológica de cerramiento, vallado y cubrición.

11. Actuación arqueológica de documentación gráfica (planimétrica, fotográfica y otros medios audiovisuales.

12. Estudios de materiales arqueológicos depositados en los Museos Arqueológicos Provinciales, Museos Provinciales y en los demás Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no afectados por la propiedad intelectual.

Cuando la prospección o excavación subacuática se lleve a cabo sobre bienes de dominio público, la autorización se otorgará sin perjucio de las concesiones y autorizaciones que sean requeridas.

Artº 4. Anualmente cada arqueólogo sólo podrá responsabilizarse de la dirección de una excavación arqueológico sistemática y/o de una prospección arqueológica con sondeos estratigráficos.

Artº 5. En la solicitud deberán expresarse los siguientes datos:

1. En todo tipo de solicitud:

a) Datos personales del solicitante, titulación académica y experiencia en los trabajos de arqueología.

b) Director (es), Subdirector (es) y miembros del equipo de investigación y cualificación profesional.

c) Presupuesto económico del proyecto especificando los diferentes capítulos para el trabajo de campo y laboratorio.

d) En el caso de contar con fondos propios, deberá hacer constar su procedencia, así como la cuantía de los mismos.

2. En la solicitud para realizar una Prospección Arqueológica Superficial se incluirán además

a) Memoria sucinta de los objetivos.

b) Proyecto a medio a largo plazo, con formulación de las objetivos que se persiguen.

c) Especificación por fases de las actuaciones previstas a lo largo de todo el desarrollo del proyecto.

d) Delimitación del área, acompañada de la cartografía adecuada.

e) Informe relativo a las medidas de protección y conservación que considere oportunas.

3. En la solicitud para realizar una prospección Arqueológica con sondeos estratigráficos se incluirán además:

a) Proyecto general de investigación.

b) Proyecto a medio o largo plazo con formulación de los abjetivos que se persiguen.

c) Especificación por fases de las actuaciones previstos a la largo de todo el desarrollo del proyecto.

d) Informe en el que se especifique la situación del yacimiento, término municipal, época a la que presumiblemente pertenezca, así como la propiedad de las terrenos en que se encuentra y el permiso del propietario.

e) Descripción del yacimiento y croquis donde se especifique la situación prevista de los sondeos, más toda aquella documentación complementaria que se considere oportuna.

f) Informe relativo a las medidas de protección y conservación que considere oportunas.

4. En la solicitud para realizar una Prospección Arqueológica Subacuática se incluirán además.

al Memoria sucinta de los objetivos.

b) Proyecto a medio o largo plazo, con formulación de los objetivos que se persiguen.

c) Especificación por fases de las actuaciones previstas a lo largo de todo el desarrollo del proyecto.

d) Delimitación del área acompañada de la cartografía adecuada.

e) Informe relativo a las medidas de protección y conservación que considera oportunas.

5. En la solicitud para realizar la Reproducción y Estudio Directo del arte ruprestre se incluirán además:

a) Memoria sucinta de los objetivos.

b) Proyecto a medio o largo plazo, con formulación de los objetivos que se persiguen.

c) Especificación por fases de las actuaciones previstas a lo largo de todo el desarrollo o del proyecto.

d) Informe en el que se especifique la situación del yacimiento, término municipal época a la que presumiblemente pertenezca, así como la propiedad de los terrenos en que se encuentra y el permiso de propietario.

e) Informe sobre la técnica de reproducción de las manifestaciones artísticas.

f) Informe relativo a las medidas de protección que considere oportunas.

6. En la solicitud para realizar una Excavación Arqueológica Sistemática se incluirán además:

a) Proyecto general de investigación.

b) Proyecto a medio o largo plazo con formulación de los objetivos que se persiguen.

c) Especificación por fases de las actuaciones previstas a lo largo de todo el desarrollo del proyecto.

d) Informe en el que se especifique la situación de yacimiento, término municipal, época a la que presumiblemente pertenezca, así como la propiedad de los terrenos en que se encuentro y el permiso del propietario.

e) Descripción del yacimiento y croquis en donde se especifique la situación prevista de la excavación, más toda aquella documentación complementaria que se considere oportuna.

f) Informe relativo a las medidas de protección y conservación que considere oportunas.

7. En la solicitud para realizar una Excavación Arqueológica Sistemática Subacuática se incluirán además:

a) Proyecto general de investigación.

b) Proyecto a medio o largo plazo con formulación de los objetivos que se persiguen.

c) Especificación por fases de las actuaciones previstas a lo largo de todo el desarrollo del proyecto.

d) Descripción del yacimiento y croquis en donde se especifique la situación prevista de la excavación, más toda aquella documentación complementaria que se considere oportuna.

e) Informe relativo a las medidas de protección y conservación que considere oportunas.

8. En las solicitudes para realizar Consolidaciones, Restauraciones o Restituciones arqueológicas se incluirán además

a) Proyecto de consolidación, de restauración a de restitución redactada por un Arquitecto Superior y un Arqueólogo.

b) Especificación por fases de las actuaciones previstos a lo largo de todo el desarrollo del proyecto.

c) Informe en el que se especifique la situación del yacimiento término municipal, época a la que presumiblemente pertenezca, así como la propiedad de los terrenos en que se encuentra y el permiso del propietario.

d) Informe relativo a las medidas de protección y conservación que considere oportunas.

9. En las solicitudes para realizar Actuaciones Arqueológicas de Cerramiento, Vallado y Cubrición o de Documentación Gráfica se incluirá además.

a) Memoria sucinta de los objetivos.

b) Informe en el que se especifique la situación del yacimiento término municipal, época a la que presumiblemente pertenezca, así como la propiedad de las terrenos en que se encuentra y el permiso del propietario.

10. En las solicitudes para realizar Estudios de Materiales Arqueológicos se incluirá además:

a) Memoria sucinta de los objetivos.

Artº 6. El Director de los trabajos comunicará a lo Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, el día que comienzan los mismos y el de su terminación.

Artº 7. El solicitante se compromete a dirigir personalmente los trabajos arqueológicos y será el responsable ante la Dirección General de Bellas Artes.

En el caso de que el Director precise ausentarse del lugar de la excavación, deberá justificar convenientemente su ausencia y delegar en una persona que reúna los requisitos de especialización y conocimiento de la problemática del yacimiento.

La suma de las ausencias no excederá el veinticinco por ciento de período que dure la campaña.

Artº 8. En todas las prospecciones arqueológicas con sondeos estratigráficos o excavaciones arqueológicos sistemáticos terrestres o subacuáticas, autorizadas a Instituciones arqueológicas extranjeras, existirá un arqueólogo-inspector nombrado por el Director General de Bella Artes, oída la Comisión Andaluza de Arqueología, que podrá permanecer en el yacimiento, estará facultado para controlar los descubrimientos y su inventario correspondiente, y podrá proponer la anulación de la autorización si los trabajos no se practicaran del modo científico adecuado.

Artº 9. Los arqueólogos o Istituciones autorizados para realizar prospecciones arqueológicas con sondeos estratigráficos o excavaciones arqueológicas sistemáticas, terrestres o subacuáticas, tendrán obligación de presentar en la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a la finalizacion de los trabajos de campo, inventario detallado en impreso oficial de los materiales arqueológicos obtenidos en la campaña a través de la Delegación Provincia de la Consejería de Cultura y ante el Director del Museo Provincial correspondiente, que deberá comprobar el listado con el material inventariado.

El Director del Museo extenderá acta de depósito de los citados materiales, en la que se hará constar el lugar de su conservación y estará facultado para inspeccionarlos.

Artº 10. Los arqueólogos o instituciones autorizados para realizar prospecciones arqueológicos con sondeos estratigráficas o excovaciones arqueológicas sistemáticas, terrestres o subacuáticas, tendrán obligación de presentar a la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía durante el mes de enero, un informe memoria de los trabajos y descubrimientos del año anterior. Este requisito será indispensable para la resolución de nuevas autorizaciones.

La Dirección General podrá dar a la publicidad, en extracto, noticia del trabajo que, en lo demás, estará confiado al secreto prófesional en cuanto pueda perjudicar, por tiempo prudencial, los legítimos derechos del descubridor en la príoridad de sus estudios, en casos de singular novedad, gran importancia o trascendencia científicas.

Artº 11. En todos los casos, excepto en los punto 1O y 11 del artº 3, deberá remitirse a la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Memoria científica definitiva de los trabajos realizados y el acta de entrega de los materiales obtenidos en el Museo de la Comunidad Autónoma que se determine, en el plazo máximo de seis años para las excavaciones arqueológicas sistematicas y en el de dos años para todas las demás.

Artº 12. La Memoria cientifica correspondiente deberá publicarse en las series propias de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Si se publicara fuera de las citadas series oficiales, deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Bellas Artés de la Consejería de Cultura, indicando la institución o revista cientifica que se va a hacer cargo de la edición.

Artº 13. En caso de interrupción de los trabajos, la propiedad intelectual sobre las actividades arqueológicas autorizadas en un yacimiento arqueológico y sus materiales, se mantendrá durante un plazo de seis años.

Se entiende aquí por propiedad intelectual la reserva de investigación sobre las actividades arqueológicas autorizadas en un yacimiento arqueológico y sus materiales.

Artº 14. Las autorizaciones para realizar las actividades arqueológicas a que se refiere el artículo 3 números 1 a 6, ambos inclusive y número 12 se entenderán vigentes hasta el 31 de diciembre del año en que se otorguen.

Artº 15. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de noviembre de cada año. La Comisión Andaluza de Arqueología deberá emitir su informe antes del 1 de enero del año siguiente.

El Director General de Bellas Artes, examinado el Informe memoria de los trabajos y descubrimientos del año anterior y a la vista del informe de la Comisión Andaluza de Arqueología, resólverá antes del 31 de enero, sobre la realización de las actividades arqueológicas solicitadas.

Artº 16. Contra la resolución denegatoria de la autorización cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el presente año, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el

15 de marzo y el informe de la Comisión Andaluza de Arqueología el 15 de abril siguiente.

La resolución, por parte del Director General de Bellas Artes, se producirá antes del día 15 de mayo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

Direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura

C/. Hermanos Machado, nº 4-7º. 04004 Almería

Plaza de España nº 19. 11006 Cádiz

C/. Doctor Barraquer, nº 6. 14004 Córdoba

Paseo de la Bomba, nº 11. 18008 Granada

Avda. Manuel Siurot nº 6. 21004 Huelva

C/. Arquitecto Bergés, nº 11. 23007 Jaén

C/. Marqués de Larios, nº 9-2º. 29015 Málaga

C/. Isaac Peral, nº 2. 41O12 Sevilla

JAVlER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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