Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 22/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 23/1985, de 5 de febrero, por el que se regula la concesión de los beneficios para los mataderos y centros de distribución comprendidos en el Plan General Indicativo de Mataderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La situación de los mataderos en Andalucía se caracteriza básicamente por un elevado número de instalaciones, con una importante infrautilización de las mismas, así como por la necesidad en general, de mejorar sus condiciones técnico-sanitarias.

Las consecuencias fundamentales de esta situación son la escasa rentabilidad económica de estas empresas y las dificultades que ha encontrado la Administración para su control, dado el elevado número de instalaciones existentes.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado un Plan de Mataderos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los siguientes objetivos generales:

a) Objetivos económicos

La ordenación territorial de los mataderos, la disminución del tráfico de ganado vivo y el incremento de la eficacia productiva del sector.

b) Objetivo sanitario.

Lograr una mayor eficacia del servicio de inspección veterinaria y de la lucha contra epizootias, mejorar la situación sanitaria de los mismos, e incrementar el control del sacrificio y del comercio clandestino de ganado y carne.

c) Objetivo social

Posibilitar el que la red de mataderos comarcales ofrezca un servicio público en condiciones competitivas.

Los mataderos comarcales y los centros de distribución estarán en condiciones, desde el punto de vista técnico-sanitario, de actuar como colaboradores de los Organismos competentes de la Administración, en el mercado del sector cárnico.

El Plan incluye las inversiones propuestas tanto en mataderos como en centros de distribución y medios de transporte. El criterio general seguido ha sido localizar en las zonas de producción los mataderos y en las zonas de consumo los centros de distribución.

Los medios de transporte podrán ser frigoríficos o isotermos, según las distancias a recorrer por los canales refrigerados.

La selección de las ubicaciones se ha visto condicionado por la existencia de instalaciones que pueden ser aprovechadas para los objetivos del Plan, sin necesidad de incrementar la capacidad local instalada en una determinada zona.

El presente Plan, además de haber sido concertado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha sido elaborado oídas las Diputaciones y aquellos Ayuntamientos que por las características ganaderas de sus términos municipales se ha considerado que debían de ser también consultados.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo, por el que se regulaba la concesión de los beneficios a las plantas de sacrificio de ganado y centros de concentración de oferta incluidos en el Plan General Indicativo de Mataderos. En este Real Decreto se facultaba a las Comunidades Autónomas para establecer la ubicación definitiva de los mataderos y de los centros de distribución, dentro de los límites globales de capacidad e inversión que se recogen en el mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de febrero de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se aprueba el Plan General Indicativa de Mataderos y de Centros de Distribución de carne de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las ubicaciones que en el anejo se detallan, de acuerdo con los criterios especificados en el exposición de motivos.

Artículo 2º. Los beneficios a que podrán acogerse los titulares de dichos mataderos y centros de distribución con la condición de que presten sus servicios al público en general, serán los siguientes:

1. Subvención del 20% de la inversión total a realizar. Esta subvención se aplicará, tanto a la construcción o adaptación de mataderos, municipales o no, centros de distribución de carnes y medios de transportes, como a la compra de una posible participación de los municipios en empresas ya instaladas. En este caso, la participación conllevará asimismo la necesidad de controlar por parte de los municipios afectados, la prestación de los servicios y su coste.

2. Créditos oficiales, con carácter preferente que serán concedidos por el Banco de Crédito Local o en el Banco de Crédito Agrícola, en su caso de acuerda con sus líneas de actuación.

3. Estos beneficios serán incompatibles con cualesquiera otros concedidos por otros Organismos de la Administración Central o Autonómica para la misma finalidad.

Artículo 3º. Todos los Mataderos y Centros de Distribución incluidos en el Plan, deberán cumplir el Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre, el Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, en su anexo I, y contarán al menos con las instalaciones necesarias para el sacrificio de las especies bovina, porcina y ovina-caprina.

Artículo 4º. La capacidad de sacrificio total, instalada en los mataderos incluidos en este Plan, no podrá sobrepasar la cantidad de 202.400 Tm. de canal/año.

Artículo 5º. La inversión total, con derecho a los beneficios establecidos en el Artículo segundo, no podrá sobrepasar la cantidad de 1.570.900.000 ptas.

Artículo 6º. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, se presentarán por el titular o titulares de la inversión ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la correspondiente provincia, acompañada de Memoria técnica y económica sobre la misma.

La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General en la que se especificará la cuantía y las condiciones de concesión de la misma, en su caso.

Artículo 7º. Los mataderos comarcales, los centros de distribución de carnes y los medios de transportes, incluidos en el Plan deberán estar en funcionamiento antes del 5 de agosto de 1986.

A partir de dicha fecha se considerarán extinguidos los beneficios que se conceden en esta disposición.

Artículo 8º. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto, estarán obligados a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionadas, o las complementarias o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por la Administración en el momento de su concesión.

Asimismo, todos los beneficiarios de las ayudas a las que se hace referencia en el artículo 2º de este Decreto estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa una Memoria anual expresiva de las actividades desarrolladas y de los resultados económicos alcanzados en el ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y, en concreto, las que regulen la forma de entrega de las subvenciones.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJOS

UBICACIONES DE LOS MATADEROS COMARCALES Y CENTROS DE DISTRIBUCION

Provincia Mataderos Comarcales Centros de Distribución de Carnes

Almería Almería

Huércal-Overa

Cádiz Algodonales Algeciras La Línea de la

Concepción

Puerto Real

Córdoba Cabra

Córdoba

Montilla

Puente Genil

Villanueva de Córdoba

Granada Baza Ugíjar

Granada

Guadix

Huéscar

Loja

Motril

Huelva Aracena

Cortegana

San Juan del Puerto

Villanueva de los

Castillejos

Jaén Andújar Linares

Beas de Segura

Jaén

Pozo Alcón

Santisteban del Puerto

Málaga Antequera Mijas (Mancomunidad de Municipios de la Costa

del Sol Occidental).

Coín Málaga

Ronda

Vélez-Málaga

Sevilla Ecija Morón

El Pedroso

El Viso del Alcor

Lebrija

Pilas

Sevilla

Utrera

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