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Durante el proceso de transferencias se han traspasado al Patrimonio de la Comunidad numerosos medios materiales, así como se han adquirido otros para hacer frente al funcionamiento de los diversos Organismos de la Junta. En los momentos presentas se hace necesario unificar los procedimientos que, para el control de dichos bienes, se han venido empleando por las distintas unidades administrativas. Otro objetivo primordial que debe pretender una racional gestión de dichos medios es la valoración de los mismos, el establecimiento de cuadros de amortización y, consecuentemente, la implantación de una Contabilidad Patrimonial sistemáticamente organizada, que sirva para un mejor conocimiento de los bienes de que la Comunidad Autónoma es titular, para orientar, en función de tal conocimiento, las actuaciones futuras.
Por todo ello, al objeto de formar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Hacienda ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma radicará en la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda.
Artículo 2. Las diversas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de ellas están obligados a formar, mantener y custodiar un Inventario que recoja los bienes que tienen adscritos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Los Bienes y Derechos a inventariar se clasificarán de la siguiente forma:
1. Bienes Inmuebles:
1.1. De naturaleza rústica.
1.2. De naturaleza urbana.
2. Bienes Muebles:
2.1. Identificables.
2.2. No identificables.
2.3. De carácter histórico-artístico.
3. Vehículos
4. Derechos:
4.1. Derechos reales.
4.2. Títulos-valores.
5. Otros Bienes y Derechos:
5.1. Bienes y derechos revertibles.
5.2. Semovientes.
5.3. Créditos y derechos personales.
5.4. Otros.
Artículo 4. El Inventario de los bienes inmuebles expresará los siguientes datos:
1. Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviera alguno especial.
2. Naturaleza del Inmueble.
3. Situación exacta donde se encuentre la finca ubicada, con expresión de los linderos y superficie.
Cuando se trate de fincas rústicas o urbanas, se elaborará una documentación complementaria en la que conste los títulos y los planos de situación o de alzado, con objeto de conseguir una más completa identificación y valoración. En las fichas que contengan los datos de los bienes inmuebles se indicará el lugar donde se archive la documentación antes referida.
4. Cuando se trate de edificios, características y estado de conservación.
5. Clases de aprovechamiento, en el caso de fincas rústicas.
6. Carácter público o patrimonial.
7. Título en virtud del cual se posee el bien, y fecha del mismo.
8. Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
9. Destino y acuerdo que lo hubiere adoptado.
10. Derechos reales que gravaren la finca.
11. Derechos personales constituidos en relación con la finca.
12. Coste de adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y montante de las inversiones efectuadas en mejoras.
13. Valor que corresponde en venta al inmueble y frutos y rentas que produce.
Artículo 5. El Inventario de bienes muebles se reseñará en una relación, que incluya los datos suficientes para su individualización. Estos datos, esencialmente, serán los que siguen:
1. Clase de bien y características esenciales.
2. Precio de adquisición y lugar donde se ubica.
3. Procedimiento de adquisición, bien sea de forma onerosa o gratuita.
4. Si el bien mueble poseyese valor histórico-artístico, se expresará la razón de dicho valor.
Artículo 6. El Inventario de los vehículos incluirá:
1. Clase de vehículo.
2. Matrícula.
3. Título de adquisición y destino.
4. Coste de adquisición y valor actual.
Artículo 7. El Inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes:
1. Naturaleza.
2. Inmueble sobre el que recae.
3. Contenido del derecho.
4. Título de adquisición.
5. Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
6. Costo de adquisición, si hubiere sido onerosa.
7. Valor actual.
8. Frutos y rentas que produce.
Artículo 8. El Inventario de los títulos-valores detallará:
1. Número de títulos.
2. Clase.
3. Organismos o Entidad emisora.
4. Serie y numeración.
5. Fecha de adquisición y precio de la misma.
6. Capital Nominal.
7. Valor efectivo.
8. Frutos y renta que produce.
9. Lugar donde se encuentra depositado.
Artículo 9. Tendrán la consideración de bienes y derechos revertibles aquéllos cuyo dominio o disfrute reviertan a la Comunidad Autónoma en un plazo fijo previamente establecido, o al cumplir una determinada condición. Se incluirán en este epígrafe las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes del Patrimonio.
El Inventario de estos bienes tendrá como objetivo definir el momento en que se puedan ejercitar las facultades correspondientes para su recuperación.
Artículo 10. En los bienes semovientes se consignará:
1. Especie.
2. Número de cabezas.
3. Marcas y personas encargadas de la custodia.
Artículo 11. El Inventario de los créditos y derechos personales contendrá
1. Concepto.
2. Nombre del Deudor.
3. Valor.
4. Título de adquisición y vencimiento en su caso.
Artículo 12. A los efectos establecidos en el artículo 1., copias de los inventarios de los bienes a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3. deberán enviarse a la Dirección General de Patrimonio en las siguientes fechas tope según modelo normalizado que se determinará reglamentariamente, y cuyos datos han de informatizarse en la Consejería de Hacienda.
1. 30 de septiembre de 1985, para cuantos datos se hayan recabado hasta la fecha.
2. 31 de diciembre de 1985, para el resto.
Artículo 13. Todas las altas, bajas y modificaciones que, tras la formación inicial del Inventario se produzcan en un determinado ejercicio, deberán comunicarse a la Dirección General de Patrimonio durante el mes de enero del año siguiente.
Artículo 14. Se faculta a la Dirección General de Patrimonio para dictar instrucciones y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación de la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA
Sevilla, 3 de mayo de 1985
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
Descargar PDFBOJA nº 47 de 17/05/1985