Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 17/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 10 de mayo de 1985, por la que se crea el Comité de expertos en materia de policía sanitaria mortuoria y trasplante de órganos.

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Desde el óbito hasta la inhumación, existe todo un circuito de formalidades burocráticas, de exigencias judiciales y de dispendios, que los familiares del fallecido han de afrontar, cuando su sufrimiento moral y la perentoriedad de los plazos, les convierte, con frecuencia, en inermes usuarios de servicios públicos y privados. La creciente tendencia propia de países desarrollados, que el fallecimiento tenga lugar en el hospital, obliga a los servicios públicos a dotarse de las instalaciones y medios que constituyan un marco digno para el fenómeno de la muerte.

En este contexto se enmarca, además, la creciente demanda de órganos que el progreso técnico sanitario ha generado, por cuanto la terapéutica mediante el trasplante constituye, en nuestra década, un procedimiento eficaz y suficientemente seguro.

Esta situación, ordenada por las necesarias garantías legales en virtud del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto

2263/1974, de 20 de julio, y por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos y disposiciones complementarias, precisa, por su propia naturaleza, una estrecha, compleja y ágil coordinación entre diversos dispositivos sanitarios y judiciales, así como una continua revisión de las normas y de su habitual aplicación en la práctica.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me estén conferidas, a propuesta de la Viceconsejería de Salud y Consumo,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Comité de Expertos en Policía Sanitaria Mortuoria y Trasplante de Organos, como órgano de carácter transitorio adscrito a la Viceconsejería de Salud y Consumo, para el estudio y asesoramiento en las materias referidas a policía sanitaria mortuoria, autopsias clínicas y extracción y trasplante de órganos, así como a la adecuación de los diferentes dispositivos sanitarios, hospitalarios y extrahospitalarios, para su mejor contribución a la dignidad del proceso de la muerte.

Artículo 2.

Corresponde al Comité de Expertos, la emisión de informes sobre las cuestiones que sean sometidas a su consideración, preferentemente a iniciativa de los Centros directivos de la Consejería, o por propia iniciativa, en relación con el desarrollo de aspectos concretos en las materias relacionadas con el artículo 1.

Artículo 3.

Con independencia de otros temas que con posterioridad puedan suscitarse, se establecen como aspectos que precisan de urgente estudio e informe los siguientes:

a) Análisis de la legislación vigente con evaluación de su operatividad y propuesta de revisión.

b) Necesidades de formación de los profesionales relacionados con la policía sanitaria mortuoria.

c) Propuesta de objetivos y prioridades para el estudio de los subprogramas que se establezcan.

Artículo 4.

1. El Comité de Expertos funcionará mediante el sistema de plenario y comisiones.

2. Existirán, como mínimo, las siguientes comisiones:

a) De Policía Sanitaria Mortuoria.

b) De autopsias clínicas, extracción y trasplante de órganos.

Artículo 5.

1. El Comité será presidido por el Viceconsejero de Salud y Consumo.

2. La integrarán personal técnico de los diferentes centros directivos de la Consejería de Salud y Consumo, nombrados al efecto por el Viceconsejero de Salud y Consumo a propuesta de los titulares de los referidos centros directivos.

3. Lo integrarán también, expertos multidisciplinarios ajenos al Departamento de reconocida solvencia e idoneidad, nombrados por el Viceconsejero de Salud y Consumo, en número no superior a siete.

4. De entre ambos grupos el Viceconsejero de Salud y Consumo podrá nombrar los presidentes y secretarios o relatores de las diferentes comisiones.

Artículo 6.

1. Los informes emitidos por el Comité de Expertos lo serán siempre por mayoría, no siendo vinculante para la Consejería ni para ninguna de sus unidades.

2. No obstante lo anterior, la Consejería hará uso discrecional de los mismos, pudiendo disponer su íntegra o parcial publicación.

Artículo 7.

1. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería se proporcionarán la asistencia técnica y material precisos para el desempeño de las actividades del Comité.

2. Los gastos, dietas y demás indemnizaciones por razón de los trabajos del Comité, se pagarán con cargo a los presupuestos de la Consejería, en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 8.

El Comité de Expertos a que esta orden se refiere tendrá un plazo de vigencia de seis meses, rigiéndose su actuación según lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Salud y Consumo para adoptar las medidas necesarias de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 10 de mayo de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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