Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/05/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria (BOE núm. 130 de 11.5.85).

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Reunido la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptó en su reunión del día 8 de febrero de 1985 el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 17 de abril de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía, de fecha 8 de febrero de 1985, por el que se amplían funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria.

Art. 2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 1985, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I al presente Real Decreto.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985

JUAN CARLOS R

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

El Ministro de la Presidencia

ANEXO

Doña María Lobón Cerviá y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía.

CERTIFICAN

1. Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 8 de febrero de 1985, se adoptó acuerdo sobre ampliación de funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria.

2. Que el día 9 de abril de 1985 el Presidente y Vicepresidente la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los términos que a continuación se reproduce:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

Los artículos 148,1 y 149,1,30, en relación con los artículos 147,2,d y

149,3, de la Constitución establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 19, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en todo su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado

1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía, así como velar porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con la realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de funciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía se determinan.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La gestión de becas y ayudas al estudio comprendidas en los planes de inversiones del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración del Estado.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en la Administración del Estado, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades:

La convocatoria, adjudicación y revocación de las becas y ayudas al estudio.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones:

La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la educación compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Los bienes adscritos a las funciones a que este Decreto se refiere fueron ya traspasados por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero/12 de abril de 1983).

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a las funciones a que este Decreto se refiere fueron ya traspasados por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero/12 de abril de 1983).

G) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de marzo de 1985.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a

9 de abril de 1985.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y María Soledad Mateos Marcos.

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