Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/05/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 651/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tiempo libre (BOE núm. 113 de 11.5.85).

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Por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto

4163/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre. Asímismo, por Real Decreto 3397/1983, de 14 de diciembre, se aprobó la valoración definitiva y se ampliaron los medios adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia del traspaso.

Por Real Decreto 3585/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, se traspasaron los bienes y derechos del Estado en el "Burgo Turístico" de la Línea de la Concepción, cuya explotación estaba concedida al extinguido Instituto Social de Tiempo Libre, por lo que se hace preciso proceder a transferir también los medios personales y presupuestarios para su explotación, a fin de completar dicho traspaso. Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1985, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 8 de febrero de 1985, sobre ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tiempo libre, por los Reales Decretos 4163/1982, de 29 de diciembre, y 3397/1983 de 14 de diciembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación 2.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 4. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de marzo de 1985.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985

JUAN CARLOS R

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

El Ministro de la Presidencia

ANEXO I

Doña Marta Lobón Cerviá y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN

1. Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 8 de febrero de 1985,se adopto acuerdo sobre la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tiempo libre, correspondientes al "Burgo Turístico" de la Línea de la Concepción (Cádiz), que fue transferido por Real Decreto

3585/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.

2. Que el día de 9 de abril de 1985, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se produce:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios transferidos.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley orgánica

6/1981, de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

B.1. Bienes, derechos y obligaciones.

No existe ampliación de los mismos.

B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los Reales Decretos 4163/1982, de 29 de diciembre, y 3397/1983, de 14 de diciembre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y con su número de Registro de Personal.

3. No hay puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo, a 89.183 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 1. La recaudación por tasas y otros ingresos se cifra en 79.488 pesetas, por lo que la carga asumida neta

asciende a 9.695 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 2.2.

3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria Créditos

a) Costes brutos: pesetas de 1984 ---------------

Gastos de personal................................ 32.541 Gastos de funcionamiento.......................... 50.360 Inversiones para conservación, mejora y sustitución 6.282 ---------

Total............................................. 89.183

b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros ingresos...... 79.488 ---------

Financiación neta................................. 9.695

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda, durante sesenta días a partir de la fecha de la publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso del personal así como de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de

1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1985.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y María Soledad Mateos Marco.

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