Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

CONVENIO para la gestión y prestación conjunta de servicios propios entre la Comunidad Autónoma de Madrid y la Junta de Andalucía.

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En Sevilla, a cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Reunidos de una parte el Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía, y de otra, el Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herrán, Presidente de la Comunidad de Madrid,

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su Art. 72.2 establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda celebrar acuerdos con otras Comunidades para la gestión y prestación de actos de carácter cultural sobre todo haciendo hincapié en especial en la asistencia a los emigrantes de origen andaluz residentes de dichas Comunidades. De otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su Art. 32.1 prevé, asimismo, el establecimiento de Acuerdos con otras Comunidades Autónomas.

Finalmente, la Constitución en su Art. 145.2 establece la posibilidad de la celebración de acuerdos y convenios entre las Comunidades Autónomas.

La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid, entienden que el presente Acuerdo de Cooperación Cultural significará una importante aportación a la interacción cultural entre los distintos pueblos de España en el camino de la consecución del Estado de las Autonomías auténticamente solidario que queremos construir.

De otra parte, el gran número de madrileños de origen andaluz significa, asimismo, un dato relevante en la conclusión de este Acuerdo. El art. 12.3.4. del Estatuto de Autonomía de Andalucía sanciona la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. El presente Acuerdo será precisamente el marco legal idóneo para que dicha asistencia pueda plasmarse en la práctica y lograr, además, la necesaria coordinación de este tema, que puede evitar, en el futuro, acciones aisladas y ocasionales que han demostrado su ineficacia históricamente.

El Acuerdo pretende asimismo, salvaguardando la autonomía de los entes locales, aglutinar la colaboración entre los mismos, para que la coordinación de las actividades e intercambios culturales previstos puedan alcanzar a todos los niveles institucionales.

Por lo que respecta al contenido, ambos Gobiernos han procurado tener en cuenta todos los campos de la cultura, habiéndose considerado no solamente la vocación universalista de la cultura andaluza, sino también el fundamento interregional que configura, necesariamente, la cultura madrileña.

Como manifestación de la voluntad de la Junta de Andalucía y de la Comunidad de Madrid de llegar a la celebración de un Acuerdo de Cooperación Cultural, una vez que se cumpla los requisitos establecidos en el art. 72.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los Presidentes de ambas Comunidades acuerdan.

TITULO I

DE LA COOPERACION CULTURAL

Artículo 1.

La Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía fomentarán todas las actividades que contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas realidades culturales, de sus hechos históricos, de sus costumbres y de sus principales actividades intelectuales y científicas.

Artículo 2.

Para contribuir a los fines de este Convenio Cultural, se facilitarán y fomentará las visitas o intercambios de profesores, científicos, investigadores, técnicos, escritores y artistas entre ambas Comunidades.

Artículo 3.

Asimismo, ambas Comunidades estimularán el intercambio de toda clase de exposiciones, de representaciones artísticas y en general, de cualquier actividad encaminada al conocimiento y difusión de los respectivos valores culturales.

Artículo 4.

La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid, otorgarán recíprocamente las facilidades adecuadas para intensificar el intercambio, exposición y distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas de carácter científico, didáctico y artístico. A tal fin promoverán su difusión a través de sus Bibliotecas Públicas, para conservar y hacer llegar al mayor número posible de lectores las publicaciones recibidas en función del intercambio referido.

Artículo 5.

Ambas partes estimularán el intercambio cultural y educativo entre sus pueblos, mediante la concesión recíproca a las personas o entidades, comprendidas en el alcance de este Convenio de subvenciones, becas y otras asistencias, con objeto de facilitarles la realización de cursos, investigaciones o estudios de perfeccionamiento en sus instituciones docentes.

Artículo 6.

Con el propósito de facilitar el conocimiento mútuo de las dos Comunidades y, para que se puedan apreciar mejor sus respectivas realidades socioculturales, ambas partes fomentarán el intercambio de producciones audiovisuales.

Artículo 7.

Ambas Comunidades fomentarán el turismo entre sus respectivos territorios facilitando , para ello, toda clase de información sobre su patrimonio natural, cultural, histórico y artístico. Asimismo desarrollarán planes conjunto de promoción turística, dentro del marco de sus respectivas competencias.

Artículo 8.

La Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía, podrán crear instituciones de carácter participativo, encargadas de difundir aspectos culturales de común interés.

Artículo 9.

Ambas partes promoverán el intercambio de experiencias, prácticas y competiciones en el ámbito deportivo.

Artículo 10.

Se favorecerá la intercomunicación en las esferas de política de juventud, y en especial la realización de campos de trabajo, intercambio de monitores y actividades afines.

Artículo 11.

Se propiciará en el marco del presente Convenio, la coordinación de los intercambios culturales entre los Entes Locales de ambas Comunidades Autónomas, siempre dentro del más estricto respeto a la autonomía

de los mismos.

Artículo 12.

Ambas partes colaborarán en la intensificación y desarrollo de sus relaciones en los aspectos científicos y de aplicaciones tecnológicas, intercambiando informaciones y enviando expertos, equipos y el material, que se precise para cada programa concreto establecidos de común acuerdo, por ambas Comunidades Autónomas.

Artículo 13.

La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid adquieren el compromiso de intercambiar

información de forma periódica, sobre las actividades a las que se refiere este Convenio.

Artículo 14.

La Comunidad de Madrid, dado el gran número de madrileños de origen andaluz residentes en su territorio, protegerá su derecho al conocimiento de su identidad de origen. A estos efectos las asociaciones andaluzas radicadas en su territorio que persigan estos fines, serán consideradas por la Comunidad de Madrid como Asociaciones de carácter cultural. La Junta de Andalucía por su parte prestará asistencia a dichas asociaciones, en el marco de las competencias establecidas en su Estatuto.

Artículo 15.

La Comunidad Autónoma que realice visitas o actividades en la otra Comunidad financiará los gastos que se originen salvo pacto en contrario.

TITULO II

DE LA COMISION MIXTA

Artículo 16.

La Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía, persuadidos de la conveniencia de coordinar y programar periódicamente el conjunto de sus relaciones culturales y a fin de hacer efectivo en la práctica el presente Convenio de Cooperación Cultural, resuelven crear una Comisión Mixta Permanente para la aplicación y ejecución del mismo, compuesta de dos Secciones, una madrileña y otra andaluza.

Cada Sección estará integrada por cinco miembros, un Presidente, y Vicepresidente y tres vocales, nombrados por los respectivos Consejos de Gobierno.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año: la primera se celebrará con la suficiente antelación, para planificar las actividades que en el marco del Convenio se vayan a llevar a cabo en el siguiente ejercicio anual. En esta reunión se redactará un documento ejecutivo que recogerá adecuadamente dichas previsiones, para poder incluirlas en los respectivos anteproyectos de presupuesto.

La segunda, durante el primer trimestre del año para efectuar el seguimiento y valorar los resultados de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, que darán lugar a la confección de la Memoria anual. Asimismo, dicha comisión Mixta Permanente, propondrá a las partes que suscriben el presente Convenio, los "Acuerdos complementarios" precisos para su mejor ejecución.

TITULO III

DE LA ENTRADA EN VIGOR Y DE LA DURACION

Artículo 17.

Según lo determinado en el Art. 72.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y en el 32.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, el presente Convenio aprobado por los Parlamentos de ambas Comunidades Autónomas será comunicado a las Cortes Generales y entrará en vigor a los treinta días de dicha notificación, salvo en el supuesto de que éstas o algunas de las Cámaras, acuerden dicho plazo, que por su contenido debe seguirse el trámite previsto en el Art. 32.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el Art. 72.4 del Estatuto de Autonomía, que establecen la necesidad de autorización previa de las Cortes Generales para que pueda producirse la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 18.

El presente Convenio de Cooperación Cultural podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, previo aviso comunicado por escrito a la otra parte, con un año al menos de antelación.

En caso de denuncia, las partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se finalice todo proyecto que esté realizando en el marco del presente Convenio.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN LEGUINA HERRAN

Presidente de la Comunidad de Madrid

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