Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 21/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de abril de 1985, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba pliego de cláusulas administrativas particulares- tipo para contratos de edición por adjudicación directa.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación directa de Edición, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sea de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto la realización de contratos de Edición.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REALIZACION DE UN CONTRATO DE EDICION POR CONTRATACION DIRECTA

EXPEDIENTE N. ............................................... APLICACION PRESUPUESTARIA ...................................

CUADRO - RESUMEN

A. DOCUMENTOS CONTRACTUALES

El presente Pliego está integrado por las Cláusulas expresadas en este CUADRO-RESUMEN, las particulares que le siguen numeradas de la 1 a la 20. Son documentos contractuales, y por ello deberán ser firmados por quien resulte adjudicatario, además de este Pliego, el de Prescripciones Técnicas.

B. OBJETO

C. PRESUPUESTO MAXIMO

D. ANUALIDADES

Ejercicio 1.98 1.98 1.98

E. REVISION DE PRECIOS

F. PLAZO DE EJECUCION

G. PRORROGAS

H. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Las establecidas en el art. 138 del Reglamento General de Contratación. Los importes de dichas penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las facturaciones que se produzcan, sin necesidad de intimación previa.

I. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION

Las establecidas en el art. 157 del Reglamento General de Contratación.

J. PLAZO DE GARANTIA

K. ABONOS. FORMA DE PAGO

Libramiento en firme, a favor del adjudicatario, a la terminación del objeto del contrato, previa certificación de conformidad y la correspondiente acta de liquidación.

L. FORMA DE ADJUDICACION

Directa: Art. 247.4 del Reglamento General de Contratación. La competencia para dicha adjudicación corresponde al Consejero de Cultura, conforme al art. 7 de la Ley de Contratos del Estado.

M. FIANZA PROVISIONAL

No se exige.

N. FIANZA DEFINITIVA

4% del presupuesto de adjudicación a disposición del Excmo. Sr. Consejero de Cultura, constituida dentro de los veinticinco días siguientes a la notificación de la adjudicación, en la Caja General de Depósitos, bajo la forma de aval bancario, depósito en metálico, títulos de la Deuda Pública o asimilados.

O. CONTRATO A FORMALIZAR

Administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, que se formalizará entre el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y el Adjudicatario.

P. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

No se exige, dada la cuantía del contrato.

Q. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

El adjudicatario deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Contratación, excepto el de la clasificación, y no estar incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el art. 23 del Reglamento General de Contratación.

1. LEGISLACION APLICABLE

1.1. Por su naturaleza administrativa, ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos del Estado, cuyo articulado ha sido aprobado por D. 923/1965 de 8 de abril, modificado por Leyes 51/1973 de 17 de marzo y 5/1983 de 29 de junio, y su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre (BOE 27 y 29 de diciembre), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y cuantas disposiciones se dicten en materia de Contratos del Estado.

2. OBJETO

El contrato tiene por objeto la realización de las prestaciones que, con sus características técnicas y destino, se especifican en el CUADRO-RESUMEN, apartado B.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

El crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este Contrato con cargo al presupuesto vigente, queda expresado en el CUADRO-RESUMEN, existiendo crédito bastante en la aplicación presupuestaria correspondiente, ejercicio 1.98 .

4. PRESUPUESTO, PRECIO Y REVISION

4.1. El presupuesto o límite máximo del gasto formulado por la Administración es el que figura en el CUADRO-RESUMEN, apartado C, correspondiente a la anualidad vigente de 1.983.

4.2. Dicha cantidad presupuestada comprende únicamente el presupuesto de contrata, y tanto en él como en las ofertas y precios aprobados se entienden incluidos todos los gastos que la Empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, anuncios, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos, en especial el General sobre Tráfico de Empresas y el recargo provincial, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes.

4.3. Alteraciones económicas adicionales durante la vigencia del contrato. Las modificaciones del contrato de cualquier tipo como prórrogas o ampliación de plazos, prestaciones, accesorías y complementarias

-que, no obstante estar permitidas por la legislación aplicable o por los mismos documentos contractuales, implicasen alteraciones en más del presupuesto de adjudicación, estarán condicionadas a la existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente.

4.4. Revisión.

NO se aplicará ninguna fórmula de revisión de precios.

5. PLAZOS DE EJECUCION Y TIEMPOS DE RESPUESTA

5.1. Dada la naturaleza y circunstancias de la prestación, la duración o plazo de ejecución total del contrato será el señalado en el CUADRO-RESUMEN, apartado F. No será prorrogable sino por las causas determinadas en las disposiciones vigentes.

5.2. Cuando las prórrogas sean motivadas por un incumplimiento imputable al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula 6 siguiente.

6. REDUCCIONES Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

6.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos y tiempos de respuesta convenidos.

6.2. El incumplimiento de los plazos o tiempos de respuesta producirá la incursión en mora del adjudicatario, sin que ello requiera la interpelación o intimación previa por parte de la Administración, y ocasionará, según la naturaleza del plazo, los siguientes efectos:

1. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.

Las deducciones o reducciones del abono del precio que procedan, por disminución de prestaciones no recuperables o baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de indemnización, resolución con o sin pérdida de fianza o penalidad, a que pudiera dar lugar la causa que los origine, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 6.3.1. y 7.

2. Si el retraso no implicase necesariamente una disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane, y no hubiese sido causado por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

3. Si en los mismos supuestos del párrafo anterior, el retraso fuese imputable al adjudicatario se estará a lo que dispone en la cláusula 6.3.2.

6.3. Penalidades y otros efectos resolutorios.

6.3.1. La demora por causas imputables al adjudicatario en los supuestos previstos en el párrafo 1. de la anterior cláusula 6.2. facultará a la Administración para optar discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la aplicación de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación, a las que se refiere el CUADRO-RESUMEN, apartado H.

6.3.2. La demora por causas imputables al adjudicatario prevista en el párrafo 3. de la cláusula anterior 6.2. facultará a la Administración para resolver el contrato con pérdida de fianza, en los términos establecidos en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el CUADRO-RESUMEN, apartado H.

6.4. El importe de las penalidades no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto de adjudicación, por lo que una vez alcanzado este límite se procederá a la resolución del contrato.

6.5. El importe de las penalidades por demora se deducirán de las facturas y, en todo caso, de la fianza.

7. RESOLUCION DEL CONTRATO.

7.1. Son causas de resolución, además de las citadas en la cláusula anterior, el incumplimiento de las demás estipulaciones contenidas en el contrato y, en especial, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, y las señaladas en la legislación aplicable (Art.157 del Reglamento General de Contratación).

7.2. La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se entiende siempre sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte, fueran procedentes.

8. PLAZO DE GARANTIA

8.1. El plazo de garantía será el recogido en el

CUADRO-RESUMEN, apartado J.

8.2. Los ofertantes podrán ampliar este plazo, que empezará a contarse a partir de la recepción oficial de la presentación.

9. RECEPCIONES, ABONOS Y FORMA DE PAGO

9.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos.

9.2. Como requisito previo al pago, las prestaciones convenidas serán conformadas y recibidas por la Administración, a través de los órganos encargados de su supervisión y de los medios establecidos para ello en la legislación de contratos.

10. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. EMPRESAS PROPONENTES

10.1. Podrán presentar ofertas las personas, naturales o jurídicas, que teniendo capacidad plena de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, modificado éste por Ley 50/1984 de 30 de diciembre y en el art.23 de su Reglamento General, ni en la Ley 5/1984, de 23 de abril del Parlamento de Andalucía (BOJA n. 43 de 27 de abril), debiendo los ofertantes aportar documento escrito en que se responsabilicen sobre este particular.

10.2. Los proponentes deberán ajustarse a lo establecido en el art. 25.1 y 2 del Reglamento de Contratación. En el caso de que sean sociedades, debe bastantearse por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, el poder que presente el representante de la Empresa.

10.3. Los documentos contractuales, anteriores a la adjudicación estarán a disposición de los ofertantes para su conocimiento.

10.4. La presentación de proposiciones presume por parte del Empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para contratar con la Administración.

10.5. Deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

10.6. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o presentación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

11. SELECCION DE OFERTAS Y ADJUDICACION

El contrato se adjudicará en la forma señalada y justificada en el apartado L, del CUADRO-RESUMEN.

12. FIANZA DEFINITIVA

12.1. El adjudicatario estará obligado a constituir una fianza por el importe y en la forma y plazos establecidos en el

CUADRO-RESUMEN apartado N, antes de la formalización del contrato.

12.2. La fianza definitiva o complementaria, y sus reposiciones, que no se instrumenten mediante retención del pago, podrá constituirse en la Caja General de Depósito o en alguna de sus sucursales, en metálico, en título de la Deuda Pública o asimilados, o mediante aval bancario también depositado en dicha Caja General, que reúna los requisitos establecidos en el art. 370 y siguiente del Reglamento General de Contratación y ajustado al modelo oficial aprobado por OM de 10 de mayo de 1968.

12.3. Si se produjera variación en más o ampliación del presupuesto, o en caso de amortización, disminución del valor o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la fianza, o sobre ellos se hiciera efectiva alguna indemnización o penalidad, el adjudicatario deberá reponerlos o completarlos en la cuantía necesaria para que su importe no sufra mermas.

Las reposiciones deberán acreditarse en el mismo plazo establecido para la constitución de la fianza.

12.4. La constitución de la fianza definitiva se hará constar en la escritura del contrato, reseñándose en la misma el documento que lo acredite.

12.5. La devolución o cancelación de la fianza tendrá lugar una vez efectuada la recepción o liquidación final a la terminación del contrato, salvo prórroga, o del plazo de garantía si lo hubiere.

13. FORMALIZACION DEL CONTRATO

13.1. Dentro del plazo y en la forma establecidos en el CUADRO-RESUMEN, apartado O, el adjudicatario queda obligado a suscribir el correspondiente documento de formalización del contrato, remitiendo previamente al Servicio de Administración Interior de la Secretaría General Técnica los datos y poderes, resguardo de fianza y demás documentos necesarios para ello, que no hubieran sido entregados con anterioridad y que sean exigidos en las cláusulas contractuales.

OTRAS CONDICIONES DE EJECUCION

14. PROTECCION DE LA INDUSTRIA NACIONAL

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

15. LABORALES Y SOCIALES

El adjudicatario deberá contratar al personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, correspondiendo a éste todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo.

16. BIENES PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION

La utilización o manipulación, directa o indirecta, por el adjudicatario de informes, datos o bienes muebles o inmuebles -que se consideran en depósito- aportados en su caso o puestos a disposición de aquél o del personal a su cargo, por y de acuerdo con la Administración y las bases del contrato, para el mejor cumplimiento de las prestaciones, deberá ser siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que dicho informe, datos o bienes fueron facilitados, de conformidad con los artículos

135 y 268 del Reglamento General de Contratación.

17. FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION

17.1. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, correrá a cargo del Director Técnico o administrativo que se designe, quienes podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.

17.2. Asimismo, podrán inspeccionar y ser informados cuando lo soliciten acerca de los materiales empleados o del proceso que se hubiere previsto en el contrato para la ejecución o elaboración por el propio adjudicatario o subcontratista, de los productos que hayan de ser entregados, pudiendo ordenar o realizar por sí mismos análisis, ensayos y comprobaciones, independientemente de las que correspondan al tiempo de la entrega o recepción.

18. FACULTAD DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO

18.1. La Administración podrá modificar el contrato celebrado por necesidades reales y razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación aplicable, y sin perjuicio de los métodos de valoración, indemnizaciones u obligaciones de pago para la Administración, que fueren procedentes.

18.2. Asimismo, ni la Dirección Técnica, o la Inspección administrativa, ni el adjudicatario podrán ordenar o introducir modificaciones obligatorias o acordadas con el contratista, mediante reducción, supresión, aumento, sustitución o compensación de unidades prevista o análogas, así como respecto de las prestaciones accesorias, complementarias o distintas de las contratadas se estará especialmente a lo dispuesto en los artículos

150, 153 y 271 concordantes del Reglamento General de Contratación.

19. DERECHOS DE PROPIEDAD

El trabajo objeto del contrato quedará de propiedad exclusiva de la Junta de Andalucía (Consejería de Cultura) sin que pueda ser reproducido, total o parcialmente,. sin previa y expresa autorización de este órgano administrativo.

20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

20.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato y acordar su resolución con arreglo a lo dispuesto en este Pliego y legislación aplicable.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas.

20.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el día 8 de abril de 1985.

Sevilla, 26 de abril de 1985.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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