Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 25/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 3 de mayo de 1985, sobre el texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga.

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Examinado el expediente del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga el 27 de julio de 1984 y elevado a esta Consejería a los efectos del apartado Undécimo de la Resolución sobre la Aprobación Definitiva de la Revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Málaga al Este y Oeste del Río Guadalhorce de 9 de noviembre de 1983. Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas y a propuesta del Director General de Urbanismo,

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, con las modificaciones que figuran en el apartado Segundo de esta Resolución.

Y ello, por cuanto el documento ahora aprobado recoge las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, que fueron aprobadas por Resoluciones de esta Consejería de

9 de noviembre de 1983 y 4 de septiembre de 1984, así como las determinaciones del Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de

5 de agosto de 1983, de carácter no sustancial.

Segundo. Modificar el Plan denominado "A" "Calificación; usos y sistemas", en las siguientes determinaciones:

1. En la hoja número 6, restituir dos zonas verdes en la urbanización denominada "Fuente Alegre", en el Puerto de la Torre, sitas junto a las calles Roncesvalles y la Carretera de Almojia, respectivamente.

2. En la hoja número 13, corregir el error material detectado en la Unidad de Actuación UA P-1 "La Secundaria", en el sentido de invertir las calificaciones residencial y social.

3. En la hoja número 14, restituir:

a) La ordenanza CTP-2 en lugar de la CTP-1 en el área comprendida entre las calles Martínez de la Rosa, Blas de Lezo, Ecuador y el PERI-R-1 "Mercado de Bailén".

b) La calificación de equipamiento comunitario al espacio actualmente ocupado por el Mercado del Carmen.

Y ello, por cuanto los contenidos y determinaciones del Texto Refundido no pueden ser otros que los ya aprobados por las Resoluciones de esta Consejería de 9 de noviembre de 1983 y 4 de septiembre de 1984, con aquellas modificaciones de carácter no sustancial, que el Excmo. Ayuntamiento ha incluido en virtud de lo previsto en el apartado Undécimo de la citada Resolución de esta Consejería de 9 de noviembre de

1983.

Tercero. Los documentos que integran el Texto Refundido serán diligenciados con expresa indicación de que sustituyen a cualquier otro documento anteriormente aprobado y diligenciado.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la presente publicación y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 3 de mayo de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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