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Con el fin de evitar los posibles daños en los cultivos sensibles a los herbicidas hormonales colindantes con la Zona Arrocera se dictó la Orden de 26 de mayo de 1983 por la que se regula la utilización de herbicidas en el cultivo arrozal. La experiencia habida aconseja modificarla por lo que,
en base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, previo acuerdo de los distintos sectores interesados y en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de
1973, he tenido a bien disponer:
1ro. Se mantiene en vigor, excepto el Art. de la Orden de esta Consejería de 25 de mayo de 1983 por la que se denominan las normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.
2. Se modifica el Art. 4. de la citada Orden, reduciendo la franja de seguridad para los cultivos sensibles a 150 metros de ancha, en la que sólo podían utilizarse los herbicidas a base de: propanil y bentazón, excepto en la zona arrocera de la margen izquierda del Guadalquivir lindante con las parcelas 1,2, 3, 4 y 5 del Pinzón del Sector B-VI que se eleva a 500 metros.
3. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 16 de mayo de 1985
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmo. Sr. Director General de Agricultura, Ganadería y Montes.
Descargar PDFBOJA nº 53 de 25/05/1985