Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 22/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales establecidos en los artículos 74 a 76 ambos inclusive de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título IV; la Tesorería y los avales, determinando el artículo 74 en su apartado 3, que los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine.

Se hace, por tanto, preciso desarrollar lo establecido en la Ley, regulando las condiciones y características de los citados avales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe del de Economía, Energía, Industria y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. Los avales que autorice el Consejo de Gobierno garantizarán créditos destinados a la financiación de gastos de inversión. Las condiciones de los avales serán las siguientes:

a) Cuantía. La que señale en cada caso el Consejo de Gobierno. Los avales además del principal, podrán garantizar intereses, comisiones, gastos y otros conceptos accesorios, por un máximo de la mitad del principal.

b) El plazo máximo de garantía será de cinco años.

c) El tipo de interés de los créditos avalados será el convenido entre la Entidad prestamista y el prestatario, siempre que sea aceptado por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

d) Garantías. Las que la Entidad prestamista considere adecuadas, dentro de las que puedan ser ofrecidas por el prestatario.

Los avales podrán concederse en su totalidad, o parcialmente.

Artículo 2º. Cuando se trate de Corporaciones Locales, la Junta de Andalucía a través de su Consejería de Hacienda, Servicio de Tesorería, y con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal o participación en los ingresos del Estado, según se refieran a Corporaciones Municipales o Provinciales, le ingresará a la Entidad prestamista en los plazos pactados, el importe de la amortización de principal e intereses, remitiendo a la Corporación prestataria, la diferencia entre la participación asignada y la amortización, hasta la total extinción de la deuda. Estas operaciones se practicarán anualmente, en la última entrega que se efectúe a las Corporaciones Locales. De la misma forma se procederá respecto de los intereses, por el tiempo de carencia del crédito. En todo caso antes del 31 de diciembre de cada año, deberá quedar totalmente reintegrado el importe del crédito, gastos, intereses y demás conceptos accesorios garantizados.

Artículo 3º. El aval se redactará siguiendo el modelo que al efecto establezca el Consejero de Hacienda, debiendo consignarse, en todo caso, los siguientes conceptos:

1. Nombre y apellidos de los que firmen en nombre de la Junta de Andalucía.

2. Designación de la Entidad avalada.

3. Obligación o contrato que se afianza.

4. Cuantía a que asciende la garantía, según afecte sólo al principal, o se extienda a los intereses, comisiones, etc.

5. Fecha de expedición y firma.

Artículo 4º. Cuando haya de procederse contra una fianza garantizada con aval, la Junta de Andalucía queda obligada a ingresar en metálico a la Entidad prestamista, el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.

Artículo 5º. El Consejo de Gobierno, podrá renunciar en cada caso concreto al beneficio de excusión, previsto en el artículo 1830 del Código Civil.

DISPOSICION FINAL

La entrada en vigor del presente Decreto tendrá lugar el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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