Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 22/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ACUERDO de 18 de diciembre de 1984, del Consejo de Gobierno, sobre prórroga del Presupuesto de 1984 para el ejercicio 1985.

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El artículo 36.1 de la Ley 5/1983, de 15 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que «si la Ley de Presupuesto no fuere aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía¯. Presentado el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1985 el día treinta de noviembre de 1984 en el Parlamento de Andalucía, el procedimiento que para su estudio y aprobación determinan los Artículos 127 al 129 del Reglamento de la Cámara hace imposible la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para 1985 antes de la fecha establecida en el artículo 36.1 citado de la Ley 5/1983, por lo que es necesario establecer normas para el período de prórroga presupuestaria.

Por otra parte, el proceso de transferencia de competencias, funcianes y servicios de la Administración Central a la Autonómica han originado una profunda diferencia entre los créditos iniciales y finales de numerosas partidas del Presupuesto de 1984 y creación de nuevos conceptos como preveía en Artículo 7 de la Ley 10/1984 de 30 de julio, de aprobación del mismo; así como el cambio del sistema de financiación de transferencias de créditos o fondos del Estado y sus Organismos al de estar incluidos en el porcentaje de participación de tributos del Estado, motivan el cambio de suscripción presupuestaria de diversos gastos.

Todo ello hace necesario el establecimiento de normas para el período de prórroga presupuestaria, por lo que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su Reunión del día 16 de diciembre de

1984, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

Primero. 1. La prórroga a partir del 1º de enero de 1985 del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1984, aprobado por Ley

10/1984, de 30 de julio, se regulará por las normas del presente Acuerdo.

2. El período de prórroga durará hasta que sea aprobado y publicado el Presupuesto correspondiente al ejercicio 1985.

Segundo. 1. Trimestralmente se prorrogarán, por cuantas partes, los créditos iniciales del Presupuesto de 1984, con las modificaciones introducidas en sus cuantías por expedientes que tengan origen en transferencias de créditos de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado o de Fondos a la Tesorería de esta Junta.

2. Los créditos prorrogados se ampliarán en función de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, tanto los referentes a Gastos de Funcionamiento, como los relativos al Fondo de Compensación Interterritorial y demás que no constituyan coste efectivo de Servicios Transferidos.

3. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda determinará las nuevas aplicaciones económicas de los créditos que se prorrogan y/o amplían.

Tercero. A la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se ampliarán los créditos relativos a atenciones de personal en la medida que resulte necesario para atender las obligaciones derivadas del incremento de sus retribuciones, en los términos contenidos en dicha Ley.

Cuarto. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las normas necesarias en aplicación y desarrollo del presente Acuerdo, que entrará en vigor el primero de enero de 1985.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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