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La creciente extensión y complejidad de las funciones administrativas ordinarias, consecuencia de la progresiva asunción de competencias estatales transferidas, fundamentalmente en materia de administración económico-financiera y contractual, determina se establezcan ágiles mecanismos de desconcentración, que eviten a la vez disfuncionalidades en el ordinario despacho de los asuntos y obstrucciones en el ejercicio de las competencias de iniciativa, dirección y coordinación atribuidas a los Jefes de Departamentos.
A cuyo propósito, parece instrumentalmente adecuado utilizar las posibilidades de delegación de competencias en otros órganos habilitados tanto en el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública, como por su artículo 47.1 de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, soslayando por el momento otros mecanismos más complejos de alteraciones competenciales de sus órganos, cuyas atribuciones y estructura han quedado denominadas por Decreto 66/1984, de 27 de marzo. Por ello, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se delegan en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico las competencias a su vez delegadas por Orden de 15 de junio de 1984 en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura en supuestos casos de ausencia o enfermedad de éste, en orden a disponer de los gastos propios de los servicios de esta Consejería, compromiso y liquidación e interesar la ordenación de los pagos que confieren en sus propios términos los arts.
50 de la Ley 5/1983, de 9 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de dicha Comunidad.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 1985
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 73 de 23/07/1985