Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 22 de julio de 1985, por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección General de Política Financiera.

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Los artículos 5.2.a) y 5.2.d) del Decreto 25/1983, de 9 de febrero, en cuanto a las Cajas de Ahorros, y los artículos 4.1.d) y 5.1. del Decreto

158/1983, de 10 de agosto, respecto a las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, atribuyen a la hoy Consejería de Economía e Industria la competencia de calificación de inversiones y préstamos de las citadas entidades financieras a los efectos de su cómputo en los coeficientes de préstamos de regulación especial y de inversión obligatoria, así como la de declaración de su aptitud de valores de renta fija para su cómputo en los coeficientes de fondos públicos.

Como quiera que dicho tipo de actuación viene suponiendo una creciente actividad administrativa en el seno de la Consejería de Economía e Industria, a los efectos de garantizar la agilidad necesaria en la tramitación de los preceptivos expedientes, resulta necesaria la delegación de tales competencias por parte del titular de la Consejería en el Director General de Política Financiera, responsable del centro directivo donde se encuentran residenciadas las funciones administrativas citadas.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1. Las competencias que atribuyen a esta Consejería los artículos 5.2.a) y 5.2.d) del Decreto 25/1983, de 9 de febrero, y los artículos 4.1.d) y 5.1. del Decreto 158/1983, de 10 de agosto,se delegan en el Director General de Política Financiera.

Artículo 2. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente objeto de la presente delegación sin perjuicio de la misma, la cual subsistirá para los demás casos salvo que se produzca su revocación o modificación por disposición expresa.

Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Viceconsejero de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria.

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