Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 29 de julio de 1985, sobre organización de los requisitos de Empresas Protegidas, Centros Especiales de Empleo, y Centros Especiales de Iniciación Productiva.

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Transferidas por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza, en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, al producirse las primeras solicitudes de calificación e inscripción de Empresas Protegidas, Centros Especiales de Empleo, y Centros Especiales de Iniciación Productiva en la Comunidad Autónoma Andaluza, se hace obligado proceder a la creación y organización de los Registros correspondientes, teniendo en cuenta para ello las experiencias habidas. En su virtud, esta Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1056/1984 antes aludido, y el Decreto 175/1984 de 19 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los Servicios y Funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, tiene a bien Artículo 1.

Se crean los Registros Generales de Empresas Protegidas, de Centros Especiales de Empleo, y de Centros Especiales de Iniciación Productiva, adscritos a la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, los cuales tendrán los cometidos de calificación y registro de estas empresas y centros, cuyos domicilios estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2.

Podrán ser calificadas e inscritas en el Registro correspondiente las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Como Empresas Protegidas, aquéllas cuyos recursos humanos están mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos.

b) Como Centros Especiales de Empleo, aquellos Centros que contando con una plantilla constituida en su totalidad por minusválidos, sin perjuicio de la existencia de personal no minusválido para el desarrollo de su actividad, se estructuren sobre una actividad productiva, una participación regular en operaciones de mercado y un empleo remunerado.

c) Como Centros Especiales de Iniciación Productiva, todos aquellos Centros que, sin ánimo de lucro, desarrollen una actividad productiva, participen en operaciones de mercado y tengan como finalidad el desarrollo de la capacidad laboral del disminuido y la evolución del Centro hacia estructuras empresariales que permitan su transformación en Centros Especiales de Empleo, debiendo tener la plantilla integrada totalmente por minusválidos psíquicos, sin perjuicio de la incorporación a la misma de personal no minusválido psíquico imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3.

Las Empresas y Centros que reúnan las condiciones señaladas en alguno de los apartados a) y b) del artículo anterior, podrán solicitar, en el modelo oficial que figura como anexo, la calificación e inscripción en el Registro correspondiente presentando, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la siguiente documentación:

a) Solicitud de calificación e inscripción en el Registro que corresponda, detallando:

Nombre y razón social, número de DNI y número de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y provincia de la Empresa o Centro Solicitante.

Filiación completa del compareciente, si actúa en nombre y representación de una persona física o jurídica y documentación que la acredite.

b) Memoria comprensiva de:

Antecedente de la Empresa o Centro solicitante. Situación actual desde el punto de vista jurídico, social y financiero con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material.

Actividad que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad.

Motivación de la solicitud de calificación e inscripción.

c) Copia notarial de los Estatutos de la Empresa o Centro, si si trata de una persona jurídica.

d) Relación de los centros de trabajo de la Empresa o Centro, señalando su ubicación, características y medios. Titularidad de los mismos y documentos que la acreditan.

e) Autorizaciones de los Organismos competentes necesarios para la apertura y funcionamiento de la Empresa o Centro, por cada centro de trabajo de que trate o compromiso de su remisión cuando se refiera a Empresa o Centros de nueva creación.

f) Relación de la plantilla de la Empresa o centro distinguiendo: Los trabajadores no minusválidos.

Los trabajadores minusválidos físicos.

Los trabajadores minusválidos psíquicos.

Los trabajadores minusválidos sensoriales.

De todos ellos se indicará su calificación profesional y su edad.

g) Certificados de minusvalía de los trabajadores minusválidos que tengan contratados o pretendan contratar, expedido por equipos multiprofesionales de la ASERSASS.

h) Alta de la Empresa o Centro y de los trabajadores en la Seguridad Social, indicando el número patronal y el de afiliación de los trabajadores, o compromiso de darles el alta correspondiente, tan pronto como tenga lugar su ingreso en la Empresa o Centro.

i) Declaración expresa de que cuenta con número suficiente de trabajadores minusválidos en su plantilla y/o con la posibilidad de contratar otros con la capacidad necesaria para ocupar los puestos de trabajo correspondientes.

j) Compromiso expreso de formar a su costa, en caso necesario, tanto a los trabajadores de la plantilla como a los de nueva creación.

k) Estudio económico en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingreso y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyen al sostenimiento de la Empresa o Centro.

1) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, excepto las Empresas o Centros de nueva creación.

Artículo 4.

Los Centros Especiales de Iniciación Productiva, deberán acompañar a la solicitud de calificación e inscripción ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la documentación señalada en el artículo 3., con las siguientes variaciones:

Se incorporará al apartado b) Declaración de carencia de fin de lucro, que deberá acreditarse:

a) En los supuestos en que el peticionario sea una Entidad sin fin de lucro, mediante fotocopia, debidamente compulsada de su documento fundacional.

b) En los supuestos en los que la configuración jurídica de la Entidad presuponga la existencia de fin de lucro o se trate de persona física, deberá presentar declaración expresa y formal de que la actividad o servicio para el que se solicita la ayuda carece de tal fin, quedando aquella declaración sujeta a la debida comprobación.

Apartado f). Relación nominativa de la totalidad de la plantilla del Centro, distinguiendo entre trabajadores minusválidos de los que no lo son.

Los apartados h) y j) no son precisos.

Apartado i). Declaración expresa de que formarán su plantilla exclusivamente con trabajadores minusválidos psíquicos.

Artículo 5.

1. Todas las Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo inscritos en los Registros correspondientes de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo habrán de ratificarse como tales, en un plazo de sesenta días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación de esta Orden.

2. La ratificación se llevará a cabo mediante la presentación en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la misma documentación reseñada en los artículos

3 y 4 en cada caso de la presente Orden.

3. En caso de no presentarse la solicitud de ratificación y la documentación reseñada dentro del plazo establecido, las Empresas Protegidas, los Centros dejarán de percibir las ayudas reglamentarias.

Artículo 6.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, recibido el expediente, lo remitirán en un plazo de diez días, acompañado del preceptivo informe, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Artículo 7.

Una vez resuelto el expediente, la Dirección General de Cooperativas y Empleo, procederá a su inscripción en el Registro correspondiente, comunicando el acuerdo a la mencionada Delegación Provincial para su conocimiento y traslado a la Empresa o Centro solicitante.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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