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El artículo 39 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a los Consejeros, entre otras competencias, la de disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservadas al Consejo de Gobierno, así como interesar a la Consejería de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. A fin de agilizar los trámites de propuestas de pago correspondientes a personal de la Consejería, se hace necesaria una delegación de atribuciones. No se incluyen en esta delegación las propuestas de pago correspondientes a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, por tener régimen desconcentrado por Decreto 146/1984, de 22 de mayo. En su virtud y en uso de la facultad que me confiere el artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. DISPONGO:
Artículo 1. Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería, y en caso de ausencia o enfermedad de éste, en el Coordinador de Servicios de la Secretaría General Técnica, la firma de las propuestas de pago de las nóminas, cuotas de Seguros Sociales y demás operaciones correspondientes a gastos de personal que figuran en el Capítulo I de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería, excepto las que se refieran a los servicios periféricos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.
Artículo 2. En cualquier momento, para expedientes concretos, el Consejero o Viceconsejero podrán avocar las facultades delegadas por esta Orden.
Artículo 3. La presente delegación de atribuciones entrará en vigor en el día de su fecha.
Sevilla, 31 de julio de 1985
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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