Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 13/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 24 de julio de 1985, por la que se aprueban los estatutos de la Institución Ferial de la Provincia de Cádiz "IFECA".

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De acuerdo con la propuesta de la Comisión Gestora de la Institución Ferial de la Provincia de Cádiz "IFECA" y el informe de la Dirección General de Comercio, en consonancia con las directrices trazadas por esta Consejería de ir dotando a todas las provincias de Andalucía de un ente organizador y promotor de manifestaciones comerciales, de amplia representación y receptora de iniciativas sectoriales y locales, en virtud de las competencias atribuidas por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 3513/1981 de 18 de diciembre y Decreto 7/1982 de

14 de enero,

DISPONGO:

Primero. Aprobar los Estatutos de la Institución Ferial de la Provincia de Cádiz "IFECA", cuyo texto se publica como Anexo a la presente Orden.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

La Institución Ferial de la Provincia e Cádiz, promovida por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz y Cámara de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, se regirá por los siguientes

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

IFECA se constituye con personalidad jurídica pública propia e independiente de la de sus miembros, susceptibles de derechos y obligaciones, con capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines y sin fin de lucro alguno.

Artículo 2. Domicilio.

IFECA tendrá su domicilio en el Palacio de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, pudiendo establecer delegaciones en cualquier lugar de la provincia, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero, a los efectos de promoción.

Artículo 3. Objeto.

IFECA tendrá por objeto organizar:

a) Ferias de muestras o monográficas.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Otras actividades acordes con su naturaleza.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento; para servir a los fines a que se destina, del patrimonio fundacional de la Institución, o que se le adscriba en el futuro.

f) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieron servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial. Las anteriores actividades habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de Cádiz y su Provincia.

Artículo 4.

IFECA podrá arrendar sus instalaciones y servicios para la celebración de congresos, convenciones, conferencias, exposiciones y otras manifestaciones que se organicen y desarrollen de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, bien sean organizadas o patrocinadas por entidades oficiales, empresas privadas o personas físicas.

Artículo 5. Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno de IFECA: la Junta Rectora, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

CAPITULO SEGUNDO. DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 6.

La Junta Rectora es el órgano superior de Gobierno de IFECA correspondiéndole las más altas atribuciones, entre ellas, con carácter enunciativo, las siguientes:

1. Modificación de los Estatutos.

2. Aprobación de los presupuestos.

3. Aprobación de reglamentos de régimen interior y de servicios.

4. Determinación del régimen de gestión de los servicios.

5. Aprobación de la plantilla del personal y sus modificaciones.

6. Nombramiento y separación del Director General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

7. Aprobación de tarifas.

8. Aprobación de operaciones de crédito.

9. Adquisición y disposición de bienes inmuebles.

10. Censura y aprobación de cuentas.

11. Aprobación de los certámenes a celebrar por IFECA, sin perjuicio de su aprobación definitiva por el Organismo competente de la Administración.

12. Aprobación de las memorias de cuentas actividades y manifestaciones feriales se realicen por IFECA.

13. Conocer y resolver en cuantas cuestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

14. Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo.

15. Admisión y separación de miembros.

16. El ejercicio de acciones en nombre de IFECA, ante cualquier órgano judicial o Administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones y otorgar poderes al efecto.

17. DISOLUCION DE LA INSTITUCION

Artículo 7.

La Junta Rectora estará compuesta de 15 vocales, designados por las Corporaciones y las Cámaras que integran la Institución, a razón de tres por cada Corporación Local y de dos por cada Cámara, debiendo ser

6 de ellos los Presidentes de cada Corporación, y un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, designado por ella. Tendrá un Presidente, dos Vicepresidentes, 1. y 2. y un Secretario. El Presidente y los Vicepresidentes, serán designados por la Junta Rectora de entre sus vocales, siendo preciso obtener la mayoría absoluta de votos de los vocales.

La Secretaría tendrá que ser desempeñada por un funcionario con Titulación Superior que ejerza sus funciones en alguna de las Corporaciones miembros, nombrado por la Junta Rectora por mayoría simple, teniendo voz pero sin voto.

El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario serán elegidos por dos años, renovables.

Artículo 8.

La Junta Rectora se reunirá ordinariamente una vez al semestre y extraordinariamente, cuando lo acuerde su Presidente, cuando lo pidan una tercera parte de los miembros de la misma, o lo solicite el Comité Ejecutivo.

Artículo 9.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta Rectora se efectuarán por el Secretario con ocho días de anticipación, mediante escrito dirigido a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día; lugar, fecha y hora de la misma. En caso de urgencia justificada a juicio del Presidente se podrá convocar a la Junta Rectora con 48 horas de antelación, por cualquier medio de comunicación.

Artículo 10.

Se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se tomen, en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente que legalmente le sustituya y el Secretario, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista al menos un tercio de sus miembros, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente que legalmente le sustituya, y el Secretario.

Artículo 11.

Corresponderá al Presidente de la Junta Rectora la representación de la Institución tanto judicial como extrajudicialmente.

El Presidente de la Junta Rectora convocará, presidirá y levantará las sesiones de la misma dirigiendo sus debates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en los asuntos a que se refiere el art. 6, 1., 2., 5., 6., 10., 14., 15. y 17. en que será preciso para su validez, obtener, al menos, las dos terceras partes de los votos y en todo caso la mayoría absoluta legal. El voto podrá ser delegado en otro miembro de la Junta Rectora.

Artículo 12.

El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad, vacante o delegación expresa del mismo.

CAPITULO TERCERO. DEL COMITE EJECUTIVO

Artículo 13.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente para la dirección y administración de la Institución correspondiéndole las siguientes facultades:

1. Organización de los servicios.

2. Preparación y desarrollo de los presupuestos, ordenación de gastos e informar las cuentas.

3. Aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras y servicios.

4. La organización, dirección y control de los certámenes, determinando los lugares y fechas donde deban celebrarse.

5. Concertar operaciones de tesorería.

6. Otorgar concesiones sobre locales e instalaciones de servicios que se establezcan en el recinto ferial, así como sus condiciones económicas y técnicas.

7. Autorizar la cesión de locales y servicios para la celebración de congresos, conferencias, exposiciones, etc., estableciendo condiciones económicas y técnicas de las mismas.

8. Nombrar el Comité Organizador para cualesquiera certámenes que organice la Institución, determinando el ámbito de sus atribuciones y facultades, y dictaminar la memoria de cualesquiera otros celebrados en el recinto de IFECA, para su aprobación por la Junta Rectora.

9. Aprobar el inventario de bienes de la Institución.

10. Aprobar los precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y la cobertura de riesgos en los mismos.

11. Aprobar la participación de IFECA en cuantas manifestaciones sean oportunas.

12. Proponer la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, de personal y de Servicios.

13. Aprobar la contratación de seguros de todo tipo para la cobertura de los riesgos de la Institución.

14. Proponer a la Junta Rectora la plantilla del personal y su modificación, fijando las retribuciones, dentro de los límites presupuestarios.

15. Acordar el despido del personal.

16. Autorizar la contratación temporal de personal, siempre que sea por

6 meses como máximo.

17. Autorizar la adquisición de bienes, dentro de los límites presupuestarios.

18. Proponer la disolución de la Institución.

19. Cuantas competencias le sean delegadas por la Junta Rectora de forma expresa.

Artículo 14.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un representante de cada una de las Corporaciones y Cámaras, los cuales habrán de ostentar la condición de miembro de la Junta Rectora. Asimismo, formará parte del Comité Ejecutivo un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

El Presidente y el Secretario serán los mismos de la Junta Rectora.

Artículo 15.

El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al trimestre por resolución de su Presidente, y extraordinariamente cuantas veces éste lo acuerde o se lo soliciten dos de sus miembros. Las convocatorias se harán por el Secretario por lo menos con cuatro días de antelación, mediante escrito dirigido a cada uno de sus componentes en la que se hará constar el Orden del día, lugar, fecha y hora de la misma. En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquier medio de comunicación.

Artículo 16.

Se considera válidamente constituido el Comité Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria cuando asistan al menos cuatro de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, cuando asistan al menos tres de sus componentes. En todo caso deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Artículo 17.

Los debates del Comité Ejecutivo serán dirigidos por el Presidente o sustituto, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de entre los asistentes, salvo en los casos en que sea preciso un quorum especial.

La asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo será obligatoria, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro de la misma en el caso de no asistir a tres reuniones consecutivas sin causa justificada.

Artículo 18.

Serán competencias del Presidente del Comité Ejecutivo entre otras las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen del Comité Ejecutivo.

2. La ordenación de pagos.

3. Rendir y presentar cuentas, balances y memorias de la Institución.

4. Representar al Comité Ejecutivo ante toda clase de Organismos y Autoridades, firmando y autorizando cuantos contratos hubieran sido aprobados por la Junta Rectora o el Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias.

5. El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

6. Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora, o en su caso del Comité Ejecutivo.

7. Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito.

8. Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro en los Bancos Oficiales incluido el de España, Banca Privada y Cajas de Ahorros, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida.

9. Presidir cuantas Comisiones o Juntas se creen dentro de la Institución.

10. Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del personal y la determinación de las retribuciones correspondientes.

11. Proponer el nombramiento de Comités Organizadores para manifestaciones feriales de IFECA.

12. Asumir la responsabilidad técnica y efectiva de toda la gestión.

13. Resolver cuantas cuestiones de urgencia se presenten dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo o a la Junta Rectora, en la primera reunión que se celebre.

14. Cuantas competencias le sean delegadas por el Comité Ejecutivo expresamente.

15. Delegar competencias en el Director General de la Institución.

CAPITULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION

Artículo 19.

IFECA, tendrá un Director General nombrado por la Junta Rectora a propuesta del Comité Ejecutivo. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, retribuido o no, en alguna de las Corporaciones, Entidades y Organismos que ostenten cualquier clase de representación en los Organismos rectores de IFECA, en empresas vinculadas o relacionadas con los fines de la Institución, o de cualquiera de las manifestaciones feriales que se promuevan u organicen a su amparo.

Este cargo, de alta dirección y confianza, será retribuido, y la duración del mismo será la que se establezca en su nombramiento, pudiendo ser cesado en cualquier momento por acuerdo de la Junta Rectora, oído el Comité Ejecutivo.

De dicho nombramiento se dará cuenta a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 20.

Serán atribuciones del Director General las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que le delegue el Comité Ejecutivo o su Presidente y, entre otras, las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo.

2. Asistir a las sesiones de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, cuando sea convocado al efecto.

3. Formar parte del Comité Organizador de las diversas manifestaciones feriales, debiendo cumplir bajo su responsabilidad los acuerdos adoptados por ellos, con posibilidad de delegar en los Directores de los certámenes, las facultades de su competencia.

4. Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución, y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente, los de conservación de sus instalaciones.

5. Proponer la plantilla del personal de todas clases de la Institución.

6. Proponer la adquisición de bienes y servicios dentro de los límites presupuestarios.

7. Ostentar la Jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios Administrativos de IFECA.

8. Confeccionar Cuentas, Presupuestos, Balances y Memorias.

9. Ejercer las funciones que le deleguen los órganos de Gobierno y Administración.

CAPITULO QUINTO. COMITES ORGANIZADORES DE MANIFESTACIONES FERIALES

Artículo 21.

Para la celebración de las diversas manifestaciones feriales que organice IFECA, el Comité Ejecutivo podrá delegar funciones en Comités Organizadores que puedan designarse con carácter permanente, o para una manifestación ferial concreta.

Estos Comités tendrán como misión la realización directa de las manifestaciones feriales para las que hubieran sido creados, ajustándose en su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos, y a lo que la Junta Rectora o el Comité Ejecutivo acuerden sobre el particular, así como a la legislación específica sobre la materia.

Artículo 22.

Los Comités Organizadores tendrán la composición que apruebe en cada caso el Comité Ejecutivo, pudiendo integrar en ellos a personas, que por sus conocimientos o interés directo puedan contribuir a obtener benéficos resultados. Serán Vocales natos de los mismos un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía y el Director General de IFECA, quien ostentará la Presidencia de cada Comité.

Artículo 23.

Los Comités se reunirán cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, o cualquiera de sus miembros mediante convocatoria por cualquier medio. Quedarán constituidos por el período que comprenda la preparación, desarrollo y desmontaje del certamen, disolviéndose a la finalización del mismo, una vez presentada su memoria y aprobada la correspondiente liquidación, a no ser que se hayan constituido con carácter permanente.

Artículo 24.

Corresponderán al Presidente de cada Comité Organizador velar por la ejecución de los acuerdos, tanto de los Organos de IFECA, como del propio Comité, en lo que no contradiga a los presentes Estatutos, o las normas legales de aplicación, así como la ordenación de pagos y cobros y cuantas gestiones administrativas y económicas sean precisas para su desarrollo.

Artículo 25.

Serán competencias de cada Comité Organizador, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo, los siguientes:

1. Proponer los objetivos y política general del certamen.

2. Proponer las fechas de su celebración de acuerdo con el calendario oficial de IFECA.

3. Programar sus actividades y llevar a cabo las actuaciones pertinentes en orden a su resolución.

4. Proponer al Comité Ejecutivo el presupuesto justificado del certamen, con suficiente antelación, vigilando su adecuado desarrollo.

5. Presentar la Memoria del certamen y su liquidación y balance al Comité Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de tres meses después de su celebración.

CAPITULO SEXTO. OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 26.

El Comité Ejecutivo podrá autorizar dentro del ámbito fijado en el artículo 3. la organización de actividades distintas de las patrocinadas por IFECA, debiendo dar cuenta de tal autorización a la Junta Rectora en primera sesión que se celebre y siempre que se adecue al calendario aprobado por aquélla.

El Director General formalizará mediante contrato redactado al efecto,las condiciones económicas, administrativas y técnicas de la autorización dentro de los términos aprobados por el Comité Ejecutivo y con sujeción a las prescripciones legales sobre la materia.

Dentro del plazo de dos meses siguientes a la terminación de dichas actividades, la Entidad organizadora deberá presentar a IFECA,una memoria de su desarrollo y resultados, que será sometida al dictamen del Comité Ejecutivo para su aprobación por la Junta Rectora, remitiéndola posteriormente a los Organismos públicos competentes.

CAPITULO SEPTIMO. REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 27.

Para el cumplimiento de sus funciones, IFECA, constará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones de las Corporaciones y Cámaras, que integran IFECA, en la cuantía y condiciones que acuerden.

b) Las subvenciones y donaciones que puedan percibir de la Administración Central, Autonómica y Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los ingresos, que por su actividad pueda procurarse la Institución.

CAPITULO OCTAVO. REGIMEN JURIDICO

Artículo 28.

Los acuerdos de los Organos de Gobierno de IFECA, serán recurribles en alzada ante la Junta Rectora si hubieran sido adoptados por el Comité Ejecutivo, y en reposición ante la propia Junta Rectora los que de ella hubieran emanado, siendo recurribles finalmente en alzada ante la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, dando fin con ello a la vía administrativa.

CAPITULO NOVENO. NOMBRAMIENTO Y DISTINCIONES HONORIFICAS.

Artículo 29.

La Junta Rectora, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar miembro honorífico de la Institución a personas, Entidades o Corporaciones, que por sus relevantes servicios o méritos hayan contribuido al desarrollo de los fines de la Institución. Podrán crearse, asimismo, Organos honoríficos con carácter permanente o temporal, relacionadas con algún aspecto de la actividad ferial, así como otorgar distinciones honoríficas.

CAPITULO DIEZ. DE LOS COLABORADORES.

Artículo 30.

Podrán ser colaboradores de IFECA, todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y se comprometan a contribuir a las cargas de la institución, en la cuantía y forma que se determine.

Artículo 31.

La colaboración supondrá la no integración en la Institución pero sí la aceptación de los presentes Estatutos y sus modificaciones de futuro, así como las condiciones que se establecieran en el acuerdo de colaboración.

Artículo 32.

El Comité Ejecutivo analizará la colaboración solicitada, la aprobará o no, fijando sus términos, dando cuenta a la Junta Rectora.

CAPITULO ONCE. TRANSFORMACION DE IFECA

Artículo 33.

Si las circunstancias lo aconsejaren o las disposiciones legales de aplicación lo exigieran, podrá transformarse IFECA en otra entidad jurídica que asumiera los mismos o semejantes fines para los que esté concebida.

La decisión se deberá adoptar por la Junta Rectora, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, a propuesta del Comité Ejecutivo, debiendo someterse el acuerdo a la aprobación de los Organos superiores de los Entes que constituyan la Institución, sin que hasta ese momento surta efecto tal acuerdo.

CAPITULO DOCE. DISOLUCION Y EXTINCION DE LA INSTITUCION

Artículo 34.

IFECA, podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Junta Rectora, adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los miembros.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

c) Por transformación en otra Entidad, según lo preceptuado en el art.

33 de estos Estatutos.

Artículo 35.

La disolución de la Institución será propuesta razonadamente por el Comité Ejecutivo a la Junta Rectora.

Una vez obtenida la mayoría estipulada en el apartado a) del artículo anterior, la Junta Rectora adoptará el acuerdo de disolución, éste se comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

Artículo 36.

La Junta Rectora nombrará una Comisión Gestora compuesta por el mismo de personas que forman el Comité Ejecutivo, la cual procederá a la liquidación y rendición de cuentas en un plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que se adopte el acuerdo de disolución por la Junta Rectora, proponiendo el destino que debe darse a los bienes.

Artículo 37.

De existir bienes inmuebles propiedad de los entes miembros pasarán a disposición de éstos a la finalización del plazo de seis meses antes aludido, o antes si fuera posible.

Artículo 38.

De existir bienes muebles o inmuebles ajenos a los Entes miembros y propiedad de IFECA, se procederá a su venta dentro del período que racionalmente disponga la Comisión Gestora, que no podrá exceder de un año desde la disolución de la Institución, dándose prioridad, para su adquisición, a los Entes miembros, en igualdad de condiciones con otros posibles adquirientes.

Artículo 39.

IFECA, será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no adquiriendo responsabilidad en ningún caso, principal o subsidiariamente, los entes integrantes de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Las manifestaciones comerciales que organice IFECA, habrán de regirse y organizarse conforme a las prescripciones del Decreto de 26 de mayo de

1943 y a cualesquiera otros que dicte el organismo competente en materia de ferias.

Segunda.

Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación de los presentes Estatutos, será resuelta por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, competente igualmente para su aprobación y modificación definitiva.

DISPOSICION TRANSITORIA

La sesión de constitución será convocada y presidida por el Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, actuando de Secretario el que lo sea de la Diputación.

Sevilla, 24 de julio de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

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