Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

RESOLUCION de 30 de julio de 1985, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cumplimiento de la Resolución de 27 de junio de 1985, relativa, en concreto, a la actualización, con carácter generalizado, de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, consistente en la Percepción de derechos de enganche cuando el usuario ha abonado derechos de acometida.

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Antecedentes:

El Parlamento de Andalucía aprobó el 22 de mayo de 1984 la proposición no de ley 4/1984, sobre las actuaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, a iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista. Dicha proposición no de ley publicada en el BOPA n. 108 el día 1 de junio de

1984, señalaba literalmente lo siguiente: "Que, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se ordene hacer una investigación completa en el plazo de seis meses, en orden a establecer o determinar las consecuencias de todo tipo que pudieran derivarse de las actuaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

Que, una vez realizado la misma, sean remitidos sus resultados a esta Cámara y se tomen por parte del Consejo de Gobierno las medidas de carácter administrativo pertinentes, teniendo en cuenta la defensa de los consumidores andaluces sin perjuicio de las actuaciones judiciales que, tanto particular como corporativamente procedan".

Resultando:

Que realizada la investigación, por determinación del Consejo de Gobierno, a través de esta Dirección General y de la Dirección General de Consumo, cuyos informes, respectivamente, tuvieron entrada en el Parlamento de Andalucía los días 19 y 20 de diciembre de 1984, y habiendo sido estudiado el tema con carácter previo por la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada los días 25, 26 y 27 de junio de 1985 aprobó una Resolución en la que se expresa que procede reconocer la validez de las investigaciones realizadas por la Administración Autónoma en las cuales se establecía, entre sus conclusiones, el siguiente hecho: que la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, con carácter generalizado, ha incurrido en la irregularidad de percibir derechos de enganche cuando el usuario ha abonado derecho de acometida.

Considerando:

Que el artículo 20 del Reglamento sobre acometidas eléctricas, aprobado como Anexo al Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, señala literalmente que "los derechos de enganche para aquellos abonados que no hayan participado económicamente en los gastos de acometida... serán ...", y, de una interpretación de este artículo "a sensu contrario", se deduce que quién haya participado económicamente en los gastos de acometida no tiene que pagar derechos de enganche, es decir, se trata de conceptos cuyo cobro es incompatible entre sí; por consiguiente y, dado que, como ha quedado demostrado tras las investigaciones llevadas a cabo por la Administración Autónoma de Andalucía, la Compañía Sevillana de Electricidad, SA ha realizado con carácter generalizado, el cobro de derechos de enganche a usuarios que habían abonado derechos de acometida, se llega a la conclusión de que el cobro de los derechos de enganche, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2949/1982 de 15 de octubre por el que se aprueba como Anexo el Reglamento de acometidas eléctricas, ha sido improcedente. En consecuencia y teniendo en cuenta que el Parlamento Andaluz en su Resolución de 27 de junio de 1985 insta al Gobierno Andaluz a "realizar cuantas acciones fueran necesarias con el fin de que la Compañía Sevillana de Electricidad, SA cumpla las exigencias establecidas por el Parlamento de Andalucía en esta Resolución", así como "a propiciar el que la Compañía Sevillana notifique a todos y cada uno de los abonados a los que debe reponer automáticamente las cantidades correspondientes por los conceptos antes señalados, sobre dicha situación así como plazos y procedimientos que la Compañia arbitrará para llevar a efecto tal medida, y la notificación de que si tales plazos no se cumplieran pueden presentar la correspondiente reclamación en el Organo Provincial de Mediación del Servicio Eléctrico", y finalmente "si fuera procedente instar a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA a devolver las cantidades indebidamente cobradas", en cumplimiento de dicha Resolución del Parlamento de Andalucía.

Vistos: La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Reglamento sobre acometidas eléctricas, aprobado como Anexo por el Real Decreto 2949/1982 de 15 de octubre; Resolución del Parlamento de Andalucía de 27 de junio de 1985; Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria y Energía; Decreto 60/1984 de 20 de marzo (BOJA n. 35); Decreto 292/1984 de 6 de noviembre (BOJA n. 106) y demás normas de aplicación.

Esta Dirección General resuelve:

1. Ordenar a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el concepto de derechos de enganche a todos sus abonados en los cuales concurran estas dos circunstancias: a) que hayan realizado su contrato de suministro eléctrico con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto

2949/1982 de 15 de octubre, b) que se les haya cobrado simultáneamente derechos de enganche y de acometida.

2. A los efectos de cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior se establecen las siguientes directrices:

a) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA comunicará, por medio de carta certificada, a los abonados -en los que concurran las circunstancias citadas en el punto 1- que les devolverá las cantidades indebidamente percibidas por el concepto de derechos de enganche. Dicha devolución se efectuará a instancia del abonado y previa firma por éste del recibo correspondiente.

b) El envío de las citadas cartas deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 1985 y el texto de las mismas será redactado por la Compañía Suministradora, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Consumo así como de esta Dirección General. En dicho texto se indicará el lugar al que debe de acudir el abonado para recibir la devolución de los derechos de enganche, que será, bien el domicilio habitual de pago de sus recibos de suministro o bien la Oficina Comercial más próxima, si pagase a través de un Banco o por otro sistema. No obstante lo anterior, la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, en las poblaciones que no tengan oficina abierta al público, arbitrará los medios necesarios en orden a la realización de las devoluciones citadas.

c) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA sólo efectuará la devolución a los titulares de las pólizas que abonaron los derechos de enganche o a persona debidamente autorizada para ello, siendo suficiente a estos efectos una autorización escrita acompañada del original del Documento Nacional de Identidad del titular. Dicha devolución se realizará de forma inmediata sin más que cumplimentar los requisitos anteriores, que quedarán reflejados asimismo en las cartas antes citadas. Trimestralmente la Compañía Sevillana de Electricidad, SA dará cuenta a esta Dirección General así como a la Dirección General de Consumo de las cantidades totales devueltas.

d) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA facilitará a ésta Dirección General así como a la Dirección General de Consumo listados nominales de todos los abonados afectados, por provincias y poblaciones, con indicación de los siguientes datos:

N. de póliza.

Nombre y apellidos.

Domicilio.

Fecha de contratación.

Importe neto de los derechos de enganche pagados.

Importe de ITE sobre la cantidad anterior.

Cantidad a devolver.

e) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA irá facilitando los listados antes citados a medida que los venga elaborando, debiendo terminar totalmente la entrega de los mismos en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 30 de julio de 1985.- El Director General, Manuel Martín López.

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