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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía viene experimentando un constante incremento del número de disposiciones que en él se publican, lo que origina que el número de páginas impresas del mismo aumente igualmente, provocando ello el consiguiente aumento de su costo de producción.
Si a ello se une la consideración que hay que hacer del impuesto sobre el valor añadido, como costo adicional de cada ejemplar de Boletín, queda plenamente justificada la procedencia de revisar los precios de suscripción para acercarlos a su coste real. En consecuencia, y de acuerdo con el Artículo 26 del Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 205/1983, de 5 de octubre, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 1986
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Desde el día 1 de enero de 1987 regirán los siguientes precios de suscripción al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Sevilla, 5 de noviembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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