Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 31/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de diciembre de 1986, por la que se determina la composición de las mesas de contratación de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Iltmos. Señores:

Creada la Consejería de Obras Públicas y Transportes por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía número 130/86, de 30 de julio, resulta necesario establecer criterios uniformes en la composición de las Mesas de Contratación que deban constituirse en las distintas dependencias de esta Consejería. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Contratos del Estado y 102 de su Reglamento, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Las Mesas de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes estarán integradas del siguiente modo: Presidente: El Jefe del Servicio que tramite el expediente de contratación, y como suplente otro Jefe del Servicio de la Dirección General que convoca la licitación y, en su defecto, de la Secretaría General Técnica. Vocales: Un Técnico de la Dirección General que convoca la licitación, tanto en la composición titular como suplente, y un representante del Servicio de Administración General de dicha Dirección General o, en su defecto, de la Secretaría General Técnica, designados por el Presidente. Secretario: Un funcionario del Servicio a que el contrato se refiera, designado por el Presidente, tanto para el titular como suplente.

Segundo. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las Mesas de Contratación estarán integradas del siguiente modo: Presidente: El Secretario Provincial de la Delegación y como suplente un Jefe de Servicio o, en su caso, de Sección de la Delegación Provincial. Vocales: Un Técnico del Servicio o, en su caso, Sección a que el contrato se refiera y un representante de la Secretaría General, tanto en la composición titular como suplente, designados por el Presidente. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General, designado por el Presidente, tanto para el titular como para los suplentes.

Tercero. A las Mesas de Contratación deberá asistir, en todo caso, un representante del Gabinete Jurídico y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de diciembre de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrisímos Señores Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

Descargar PDF