Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 31/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 24 de noviembre de 1986, por la que se regula la concesión de subvenciones a la acción formativa de los Sectores del Turismo, del Comercio y la Artesanía y de la Industria, Energía y Minas.

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Entre los objetivos que persigue el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía figura la mejora de calidad de los sectores del comercio, la industria y el turismo, acción que va ligada a una mejora de la capacitación de los recursos humanos de estos sectores productivos, favoreciendo la incorporación de trabajadores que debidamente formados, podrán satisfacer las demandas del mercado. Ha sido constatada la necesidad existente de Centros Profesionales de Turismo y Hostelería, así como de Hoteles Escuelas, que al formar y capacitar profesionales cualificados, contribuirían a elevar la calidad de nuestra oferta turística, con el consiguiente desarrollo de este sector. Algo similar sucede en los sectores del Comercio y la Industria, en los que se hace necesaria una adecuación de profesionales que nutrirán de energías necesarias a las Corperativas, Pequeñas y Medianas Empresas en un momento como el presente, con la integración en la Comunidad Económica Europea. La Consejería de Fomento y Turismo, en un intento de cubrir, aunque sea de modo transitorio, las necesidades en materia de formación aludidas, impulsa una serie de acciones formativas, dentro del programa "Andalucía Joven", para jóvenes comprendidos entre 16 y 25 años, que tiene como objetivo la cualificación personal de estos jóvenes para su incorporación a la población laboral en las condiciones más idóneas, así como el reciclaje y perfeccionamiento de trabajadores asalariados o autónomos y personal al servicio de las Administraciones Públicas con competencias en estas áreas.

En su virtud, y a propuesta de los Iltmos. Sres. Directores Generales de Turismo, de Comercio y Artesanía y de Industria, Energía y Minas.

D I S P O N G O :

Artículo Primero. La Consejería de Fomento y Turismo, a través de sus Direcciones Generales concederá subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.01.515, 17.01.445, 17.01.465, 17.01.475, 17.01.485, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a aquellas Instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Privadas y personas físicas o jurídicas, que impartan o reciban alguna actividad formativa, dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, relacionada con los sectores del Turismo, del Comercio y la Artesanía y de la Industria, Energía y Minas.

Artículo Segundo. Podrán llevar a cabo las acciones formativas las personas físicas o jurídicas, Instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Privadas, directamente relacionadas con los sectores del Turismo, del Comercio y la Artesanía y de la Industria, Energía y Minas, que dispongan de la capacidad y medios suficientes, bien sean propias o contratadas con terceros, para ejecturar el programa previsto.

Artículo Tercero. Los temas generales a desarrollar en la actividad formativa, serán de carácter prioritario, aunque no excluyentes los siguientes:

Hostelería. Cursos para camareros, personal de pisos, aprendices y ayudantes de cocina, restauración bufets, catering, autorservicios y otras. Modalidades, protección civil e informática aplicable en establecimientos hoteleros.

Agencia de viajes e infraestructura. Cursos sobre tarifas y billetaje, técnicas de ventas y comercialización e infraestructura turística. Animación turística. Cursos para animadores turísticos. Congresos y manifestaciones similares. Cursos para organizadores de Congresos. Nuevas fórmulas de distribución comercial. Cursos sobre franquicia, especialización, cooperativismo y tendencias actuales en la C.E.E. Moderna agrupación del espacio. Cursos sobre las Secciones, el sentido lineal y su estrategia, y las normas básicas de autoservicio. Gestión del Comercio. Cursos sobre compras, marginación, contabilidad, aplicación I.V.A., promoción de ventas, rotación de existencias y rentabilidad y política de personal.

Aplicación informática a la actividad comercial. Cursos sobre mecanización de la actividad contable, automatización, ficheros de facturas y clientes y gestión de stocks.

Mercado común y el comercio. Cursos sobre las nuevas reglamentaciones en materia de importación y exportación, y acuerdos restrictivos de la competencia y abusos de posición dominante.

Artesanía. Cursos de formación empresarial básicos para artesanos. Cursos monográficos y específicos en relación con la Artesanía. Cursos de iniciación a los distintos oficios en aspectos económicos, comerciales y fiscales. Cursos de formación profesional y/o diseño.

Industria. Cursos de Formación sobre reglamentación y Seguridad Industrial. Energía. Cursos de Formación para instaladores electricistas autorizados en Baja Tensión, para instaladores autorizados en instalaciones que utilizan energías renovables (solar-térmica, fotovoltaica, eólica), para instaladores autorizados de gas (G.L.P.) para instaladores autorizados de productos petrolíferos líquidos (P.P.L), para instaladores de calefacción, climatización, y agua caliente sanitaria, etc.

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Cursos de formación en la nueva normativa.

Promoción Industrial. Cursos de introducción a la Gestión Empresarial, y sobre diseño y fabricación asistida por ordenador.

La tramitación y ejecución de estos cursos deberá ajustarse a la reglamentación específica, existente para algunos de ellos.

Artículo Cuarto. La duración mínima de los cursos será de 100 horas lectivas.

Artículo Quinto. El número de alumnos por curso será entre 15 y 25, de los cuales necesariamente como mínimo 10 deben de estar comprendidos en edades entre 16 y 25 años.

Artículo Sexto. Las Administraciones Públicas, con competencias en materias afines a las enumeradas en el artículo tercero podrán recabar a los organizadores de los cursos, que reciban subvención, la inscripción de un número determinado de funcionarios y personal al servicio de las mismas, que en ningún caso podrá superar las 5 plazas.

Artículo Séptimo. No podrán exigirse derechos de inscripción o matrícula por la asistencia a los cursos.

Artículo Octavo. La documentación a presentar por triplicado en la Delegación Provincial correspondiente al lugar donde se imparta el curso será la siguiente:

1º. Solicitud individual por cada curso dirigida al Iltmo. Sr. Director General correspondiente según la materia, en la que conste acreditada la personalidad del solicitante.

2º. Memoria en la que se haga constar: título de curso, programa, nivel, duración, número de alumnos previstos, lugar de celebración, especificando localidad y local, fecha, horarios y medios materiales. 3º. Historial docente del profesorado previsto, con especificación de su titulación, datos personales y profesionales.

4º. Presupuesto detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud indicando al menos:

a) Gastos de material a emplear.

b) Gastos de dirección y organización.

c) Honorarios de profesorado, expresado en Ptas./hora de docencia. d) Gastos de desplazamiento (dietas en su caso).

e) Cualquier otro gasto previsible.

Esta documentación podrá ser presentada por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

No se admitirán partidas no detalladas, dudosas o sin especificar. Examinada la documentación, el Iltmo. Sr. Delegado Provincial expedirá certificado por el que se acredite la capacidad y medios suficientes para ejecutar el programa que se pretende desarrollar.

Dicha certificación se acompañará a cada una de las solicitudes.

Artículo Noveno. La subvención a conceder para cada curso ascenderá como máximo a la mayor de las cifras resultantes de calcular su cuantía por los dos procedimientos siguientes:

a) El 55% del presupuesto aprobado para la realización del curso. b) 290 ptas. por cada alumno y hora de formación.

Se concederá mediante Resolución del Iltmo. Sr. Director General correspondiente, teniendo su concesión carácter discrecional. A tales efectos se tendrá en cuenta las características del programa y localización.

Su pago quedará condicionado al efectivo desarrollo de la actividad aprobada. No obstante se podrá abonar el 50% de la subvención aprobada, antes de comenzar las actividades docentes, previa solicitud del anticipo y presentación de aval bancario que garantice la devolución del citado anticipo, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante.

Artículo Décimo. El plazo para presentar la documentación finaliza el 28 de febrero de 1987.

Artículo Undécimo. Los cursos deberán estar concluidos necesariamente antes del 30 de junio de 1987.

Artículo Duodécimo. Las Delegaciones Provinciales de Fomento y Turismo se reservan la facultad de hacer un seguimiento de dichos cursos.

Artículo Decimotercero. En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad formativa, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en las Delegaciones Provinciales justificados de la celebración de los cursos y facturas que se corresponderán con los presupuestos aprobados.

Con dichos documentos se acompañará una memoria de conclusión y valoración de resultados, que incluirá una relación de los asistentes donde figure el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

Los gastos de honorarios del profesorado deberán ir acompañados, en caso de contratación directa, con la carta de pago de la rentención preceptiva del I.R.P.F.

Toda esta documentación quedará en las Delegaciones Provinciales, expidiendo el Iltmo. Sr. Delegado Provincial el correspondiente certificado que se elevará a la Dirección General en el que se hará constar el grado de cumplimiento de la obligación contraida de acuerdo con la solicitud y a la vista de lo dispuesto en la presente Orden. En el supuesto de tener cobrado anticipo a cuenta, se abonará la diferencia si procede, devolviendo el aval y en caso contrario se estará a lo previsto en el artículo noveno respecto a devolución.

Artículo Decimocuarto. Justificada plenamente la realización de la actividad docente, la Dirección General que concedió la subvención, dispondrá el oportuno mandamiento de pago a favor de los beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo Decimoquinto. Transcurrido el plazo establecido en el artículo decimotercero de la presente Orden sin que los beneficiarios de la subvención hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo se dará por decaído en su derecho, archivándose las actuaciones sin más trámites.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. Se faculta a los Iltmos. Sres. Directores General Turismo, de Comercio y Artesanía y de Industria, Energía y Minas, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que consideren oportunas para el desarrollo de la presente Orden en los respectivos ámbitos de sus competencias.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 24 de noviembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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