Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/03/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 13/1986, de 5 de febrero, regulador de las facultades sancionadoras de la Junta de Andalucía en materia laboral.

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Por Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre se transfirió a la Comunidad Autónoma Andaluza, el ejercicio de la facultad de imposición de la sanciones previstas en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, así como las restantes previstas en la legislación laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo.

El Decreto del Consejo de Gobierno 44/1983, de 23 de febrero, determinó la competencia para la imposición de dichas sanciones por razón de su cuantía señalándose hasta 100.000 ptas. como competencia de los Delegados Provinciales, de 100.001 a 500.000 ptas. al Director General de Trabajo, de 500.001 a 2.000.000 ptas. del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y de 2.000.001 a 15.000.000 ptas. del Consejo de Gobierno.

El Real Decreto 2347/1985, de 4 de diciembre, ha facilitado la aplicación del citado artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, definiendo con rigor el concepto de infracción laboral, así como la calificación de las infracciones y la graduación e importe de las sanciones, disponiendo su art. 4. apartado 2 que la atribución de competencias a que se refiere el Real Decreto no afectará al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia en los términos y con los límites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Por otra parte, en base a las facultades autoorganizativas reconocidas en en el art.13.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, se hace necesario proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a una nueva distribución de competencias en razón de la cuantía de las sanciones, con el fin de lograr una mayor descentralización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1. El conocimiento y sanción de las infracciones laborales de los empresarios en materias transferidas corresponderá a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social o al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según los casos, mediante la tramitación del oportuno expediente.

Artículo 2. Las infracciones se sancionarán con multa, a propuesta de la Inspección de Trabajo, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social hasta doscientas cincuenta mil pesetas, por el Director General competente por razón de la materia, hasta un millón de pesetas, por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, hasta cinco millones de pesetas, y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social hasta quince millones de pesetas.

Artículo 3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad del trabajo, podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 44/1983, de 23 de febrero sobre distribución de la potestad sancionadora en materia laboral entre los Organismos de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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