Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 06/05/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 77/1986, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 58/1986, de 19 de marzo por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del programa "Andalucía Joven".

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El artículo 19 del Decreto 58/1986, de 19 de marzo por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del programa "Andalucía Joven", establece que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder ayudas a la colocación para las contrataciones que se efectúen en proyectos de interés colectivo presentadas por las Administraciones Públicas y empresas públicas o privadas.

Dichas ayudas se han revelado de gran aceptación, a la vista del interés demostrado por parte de las diferentes Administraciones, habiéndose elaborado numerosos proyectos que ofrecen amplias expectativas de colocación a los jóvenes menores de 25 años. Una parte muy importante de los puestos de trabajo que se contemplan en los proyectos presentados, corresponden a empleos de titulados medios y superiores, lo que hace que las cuantías previstas en el artículo 19 del citado Decreto, sean insuficientes, por lo que procede incrementar su valor, para evitar que queden sin ayuda numerosas colocaciones de alta cualificación, con el consiguiente perjuicio en la especialización profesional de la juventud andaluza.

Todo ello, dentro de los mismos límites presupuestarios. En su virtud, por iniciativa de las Consejerías de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Cultura y a propuesta de la Consejería de la Presidencia, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo único. El artículo 19 del Decreto 58/1986, de 19 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del Programa "Andalucía Joven", queda redactado como sigue:

Artículo 19. Uno. Las cuantías máximas de las ayudas que se conceden por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para contrataciones incluidas en los Proyectos que se presenten por Organismos de la Administración Autonómica serán las siguientes, según el grupo profesional para el que se realice el contrato:

a) Titulados Superiores 83.128 contrato/mes.

b) Titulados Medios 68.948 contrato/mes.

c) Administrativos y Profesionales de Oficio 59.929 contrato/mes.

d) Auxiliares Administrativos 53.335 contrato/mes.

e) Subalternos 53.335 contrato/mes. Dos. En los supuestos en que las contrataciones se efectúen como consecuencia de proyectos presentados por las Corporaciones Locales, Organismos de ellas dependientes, así como por Empresas Públicas, las ayudas serán, de una cuantía equivalente al 75% de las que figuren en el número anterior para los distintos grupos profesionales. Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de carácter excepcionales en función de la naturaleza del Proyecto presentado, la cuantía de las ayudas por contratación podrán incrementarse hasta la cuantía establecida en el apartado uno.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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