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Ilustrísimos Señores:
Publicado por el Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo por el que se modifica la Ley de contratos del Estado para adaptarlo a las directrices de la Comunidad Económica Europea, resulta necesario realizar dicha adaptación en relación con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de esta Consejería.
A estos fines, y con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de suministros, obras, asistencia técnica y trabajos específicos mediante el sistema de contratación directa, emitido Informe favorable del Servicio Jurídico de esta Consejería en fecha 22 de julio de 1986 y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 14 de la Ley de Contratos del Estado y 3º de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:
Primero. Se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipos, para la contratación de suministros, obras, asistencia técnica y trabajos específicos por el sistema de contratación directa.
Segundo. Quedan derogados todos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros, obras, asistencia técnica y trabajos específicos por el sistema de contratación directa aprobados con anterioridad para la Consejería de Gobernación.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el BOJA.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla,a 12 de febrero de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Ilustrísimos Señores Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería
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