Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 123/1987, de 14 de mayo, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía, para los años 1987 y 1988.

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La Disposición Final Primera de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, preceptúa que la primera Oferta de Empleo será la del año 1987, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la misma. Por su parte, el Capítulo V de la misma Ley, establece la regulación general de la Oferta de Empleo Pública y de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o laboral fijo al servicio de esta Administración.

En cumplimiento del mandato legal procede, pues, establecer las normas que posibiliten el mismo tratando de aunar, de una parte, los criterios y posibilidades contenidos en la Ley Ordenadora y, de otra, las necesidades a las que ha de hacer frente la Administración Pública en aras a ofrecer un servicio público eficaz que dé satisfacción a las demandas de la sociedad, respetando los legítimos derechos y expectativas del personal a su servicio.

La puesta en marcha de una Administración Pública nueva, novedad que se deriva tanto del hecho constitucional autonómico o, si se quiere, del nacimiento, desenvolvimiento y funcionamiento de la Comunidad Autónoma Andaluza, como de las normas jurídicas profundamente innovadoras que en materia de Función Pública introdujo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha supuesto, y así se reconoce en todos los ámbitos, un complejo proceso de acomodaciones, adaptaciones y transitoriedades no exento de dificultades y tensiones. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, vino a establecer la normativa general a través de la cual la Función Pública, en el seno de la Comunidad Autónoma, da fin a la provisionalidad y transitoriedad antes aludidas, para pasar a estructurarse definitivamente mediante instrumentos jurídicos tan importantes como la Relación de Puestos de Trabajo, la Oferta de Empleo Público, el establecimiento del Grado Personal, la Promoción interna, etc.

Publicado el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la integración de los funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, en los Cuerpos a que hacen referencia la Disposición Adicional Quinta de la Ley Ordenadora, así como el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, el presente Decreto viene a establecer los criterios y normas generales por los que se regirán las bases de las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía. Por regular por vez primera en la historia de la Administración Autonómica lo que ha de ser la Oferta Pública de Empleo, la presente norma ofrece características singulares que, respetando los mandatos contenidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, den soluciones justas y eficaces a las diferentes situaciones existentes en su seno. Y así se establece un período de vigencia temporal delimitado a los años 1987 y 1988, plazo éste que se estima necesario para reorganizar y estructurar definitivamente la Administración Autonómica. Por otro lado, y en aplicación de lo previsto en el art. 39.2 de aquélla, se establece el sistema de oposición como el de acceso a la condición de funcionario. Tal sistema, que permite la concurrencia a pruebas, en régimen de igualdad, de cuantos ciudadanos lo estimen conveniente, se complementa con el establecimiento de una fase previa en la que se valora la experiencia adquirida en el ejercicio de un puesto de trabajo en la Administración Pública. Y ello debe ser así porque una Administración en fase de estructuración definitiva y de consolidación, no puede ni debe menospreciar ni desdeñar los conocimientos y experiencia administrativa adquirida por personas que mediante vínculos jurídicos no permanentes han impulsado, desarrollado y cumplido eficazmente las tareas administrativas demandadas por una Comunidad autónoma con no más de cinco años de andadura. En tal sentido, ha de combinarse dos exigencias: El interés de la Administración que, como antes se señalaba, ni puede ni debe prescindir a priori de la experiencia adquirida por el personal que transitoriamente le ha venido prestando servicios. Y, por otro lado, el respeto a los imperativos constitucionales de igualdad y de sujeción a los principios de mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública. Pues bien, la armonización de estas dos exigencias se produce en la presente norma al estar ésta abierta por igual a todo tipo de ciudadanos que puedan demostrar ante el Tribunal examinador la suficiencia y capacidad exigidas, dentro de la que se contiene una racional, objetiva y ponderada valoración de la experiencia en el seno de la Administración Pública como circunstancia de indudable valor para la misma. Esta posibilidad, admitida tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo, y utilizada reiteradamente por las diversas Administraciones Públicas, permite al mismo tiempo, abrir posibilidades de realización a la vocación propia y natural de toda Oferta de Empleo Pública: Ofrecer una alternativa real y objetiva a la estabilidad laboral tanto de interinos, como de ciudadanos que no han logrado aún acceder a un puesto de trabajo estable en la Administración.

Pero, juntamente con ello, el Decreto contiene las previsiones para hacer posible la otra gran faceta de la vida laboral de cualquier persona: la promoción profesional. Y lo hace estableciendo dos grandes e importantes novedades: De una parte, la valoración de servicios prestados, que encuentra su justificación en que es la primera vez que se ofrece a los funcionarios una expectativa real de promoción. Y, de otra parte, la posibilidad de que el funcionario pueda acceder a Grupos Superiores no inmediatos al suyo de origen con las posibilidades de promoción que ello supone.

Por último, y como elemento innovador de indudable repercusión económica para los futuros opositores, se exime a éstos del pago de derechos de examen.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.

a) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 1987,

D I S P O N G O

Artículo 1º. Las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso libre a la condición de funcionario, de los Cuerpos establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como los de promoción interna correspondiente a plazas vacantes incluidas en Oferta de Empleo Público para 1987 y 1988, que se celebrarán por el sistema de oposición, se ajustarán a las prescripciones contenidas en el presente Decreto y en las convocatorias respectivas.

Artículo 2º. Para ser admitidos en las correspondientes pruebas se requerirá, sin perjuicio de otros requisitos, estar en posesión de la titulación académica exigida para los distintos Grupos en el art. 19 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, determinándose en las respectivas convocatorias las titulaciones específicas exigidas para las diversas especialidades del personal facultativo.

Artículo 3º. Con carácter previo a la oposición, al personal contratado administrativo o interino, que preste o haya prestado servicios en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, salvo que haya accedido a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, se le valorará la experiencia adquirida en las distintas Administraciones Públicas, así como el procedimiento de selección utilizado para el acceso a la prestación de los servicios que se valoran, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se valorará únicamente la experiencia adquirida hasta la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, refiriéndose a funciones integradas dentro del Grupo a que aspira, con sujeción, en todo caso, al nombramiento de interino o contrato administrativo.

2. A efectos del apartado anterior, la experiencia se valorará con arreglo al siguiente baremo:

a) 1% de puntos por mes o 12% de puntos por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

b) 20% sobre la puntuación total de la oposición por haber accedido a dicha prestación de servicios, tras la superación de pruebas selectivas convocadas al efecto en Boletín Oficial.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el presente artículo, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

3. Los puntos así obtenidos se aplicarán consuntivamente por el Tribunal, a cada uno de los ejercicios de la oposición, de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificación de éstos alcancen, en su caso, la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos.

Los puntos que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios de la oposición, se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

Artículo 4º. Promoción interna

1. De conformidad con lo previsto en el art. 37.2 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, sobre el conjunto global de la Oferta de Empleo Público, se reservará un 25% de plazas para la promoción interna de los funcionarios de los Cuerpos de la Junta de Andalucía, de Grupo igual o inferiores al que corresponda a las plazas convocadas y que cumplan los requisitos de titulación y demás exigidos en cada convocatoria, en la que, además, se determinará el porcentaje de reserva oportuno para cada Cuerpo o especialidad.

2. En todo caso, los funcionarios que participen en las pruebas de promoción interna, deberán tener una antigüedad de al menos tres años, por cada uno de los Grupos existentes desde el de procedencia a aquél al que se aspira.

3. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la convocatoria respectiva, otorgándose a los candidatos los puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

b) 0,60% por mes o el 7,2% por año de la puntuación total de la oposición, por los servicios efectivamente prestados dentro del mismo área de especialización profesional que la correspondiente al Cuerpo que se aspira, en el Grupo inmediatamente inferior.

La valoración a que se refiere el apartado anterior, no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

4. Los puntos así obtenidos se aplicarán consuntivamente por el Tribunal, a cada uno de los ejercicios de la oposición, de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificación de éstos alcance, en su caso, la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos.

Los puntos que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios, se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

Artículo 5º. Se calificará cada ejercicio de la oposición hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los participantes que no alcancen la puntuación mínima que se establezca, para superar cada uno de ellos, una vez aplicados, en su caso, los puntos a que se refieren los artículos

3 y 4 del presente Decreto.

Artículo 6º. En ningún caso podrá establecerse la exigencia de pago de derechos de examen a los participantes.

Artículo 7º. No será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público.

Artículo 8º.

8.1. Ejercicios de la Fase Oposición

La oposición consistirá en la obligada realización de los ejercicios que, respecto de cada Cuerpo, se indican a continuación:

8.1.1. Cuerpos del Grupo A

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un Cuestionario de Preguntas de respuesta alternativa sobre el programa de materias que figura en el Anexo del presente Decreto. Calificación 0 a 10 puntos. Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo a que se aspira, y relacionada con el programa de materias.

Calificación 0 a 10 puntos.

Tercer Ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta cada programa, eligiendo el opositor uno por cada Grupo. Calificación 0 a 10 puntos.

9.1.2. Cuerpos del grupo B.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa sobre el programa de materias que figura como Anexo al presente Decreto. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo, relacionados con el programa de materias. Calificación 0 a 10 puntos. Tercer Ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas, que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta cada programa, eligiendo el opositor uno por cada Grupo. Calificación 0 a 10 puntos.

9.1.3. Cuerpos del Grupo C

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un Cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, divididos en dos partes por igual: La primera apreciar la capacidad de razonamiento y los conocimientos generales de tipo cultural correspondientes al nivel de titulación exigida. La segunda parte, versará sobre el programa de materias que figura en el Anexo del presente Decreto. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en realizar dos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el programa mencionado y cuyo contenido estará en función del Cuerpo y Especialidad correspondiente. Calificación 0 a 10 puntos.

9.1.4. Cuerpos del grupo D

Primer Ejercicio. Consistirá en responder a un test de respuesta alternativa, sobre el programa de materias que figura en el Anexo al presente Decreto. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica adecuada al trabajo a desarrollar en el puesto de trabajo a que se aspira, y cuyo contenido estará en función del Cuerpo y especialidad correspondientes. Calificación 0 a 10 puntos.

9.1.5. Cuerpos del Grupo E

Unico Ejercicio. Consistirá en contestar a un test de respuesta alternativa relacionado con cuestiones referentes a la organización y funcionamiento de la Administración Autonómica u otras pruebas de capacitación adecuada. Calificación 0 a 10 puntos.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Si como consecuencia de la Oferta de Empleo Público, hubiesen de convocarse pruebas selectivas para acceso a plazas vacantes cuyos Programas de materias no sean objeto de publicación en el Anexo de este Decreto, sus convocatorias se ajustarán a las prescripciones mencionadas, debiendo contener la prohibición de que sean celebrados sus ejercicios con anterioridad a los plazos mínimos que respecto de cada Grupo y Cuerpo se establecen en las Bases Generales.

DISPOSICION TRANSITORIA

No podrán celebrarse con anterioridad al próximo mes de julio los ejercicios de la fase de oposición de los Grupos D y E; ni tampoco con anterioridad al mes de septiembre a los Grupos A, B y C.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 14 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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