Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 120/1987, de 6 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para instalar el oleoducto Huelva-Sevilla-Arahal, tramo B: Huelva-Coria del Río.

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La Compañía Arrendataria de Petróleos, S.A. (CAMPSA), ha solicitado de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de

26 de abril de 1957, a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Oleoducto Huelva-Sevilla-Arahal. Tramo B: Huelva-Coria del Río".

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Real Decreto 3281/1982, de 12 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 1 de diciembre de 1982, se estima justificada la urgente ocupación por la necesidad de transportar con la mayor brevedad posible, mediante el sistema de tuberías, los productos petrolíferos procedentes de la Refinería y Puerto de Huelva hasta Coria del Río, donde unirá con el oleoducto actualmente existente, todo lo cual, ha de repercutir en una mayor seguridad y economía del transporte de los referidos productos, así como se reducen los costes para la instalación del gaseoducto y oleoducto Huelva-Sevilla que podrían hacerse simultáneamente y se reducen los daños originados a los propietarios afectados por la ocupación temporal, que solamente se produciría una vez, en lugar de dos, como sucedería en el caso de que se instalasen sucesivamente el gaseoducto y el oleoducto. Tramitados los correspondientes expedientes por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento de Huelva y Sevilla, se presentó dentro del periodo hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, un escrito de alegaciones de un propietario de una finca afectada, que no puede ser tenido en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de ocupación solicitada, toda vez que lo expuesto en dicho escrito habrá de tenerse en cuenta en la fase de justiprecio del expediente expropiatorio pero no en el momento actual. Además, la petición de urgente ocupación ha sido informada favorablemente por las Delegaciones de la Consejería de Economía y Fomento de Huelva y Sevilla.

Los artículos 13.14 y 15.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados, por expropiaciones forzosas e imposiciones de producción, transporte y distribución de energía cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio les es concedido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de

1987,

D I S P O N G O:

Artículo Unico. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso con el alcance de afección previsto en el trámite de información pública realizado, necesaria para el establecimiento del oleoducto "Huelva-Sevilla-Arahal. Tramo B: Huelva-Coria del Río", cuyo recorrido afecta a las provincias de Huelva y de Sevilla, ya que se estima justificada en base a la necesidad de transportar con la mayor brevedad posible, mediante el sistema de tuberías, los productos petrolíferos procedentes de la Refinería y Puerto de Huelva hasta Coria del Río, donde unirá con el oleoducto actualmente existente, todo lo cual ha de repercutir en una mayor seguridad y economía del transporte de los referidos productos, así como se reducen los costes para la instalación del gaseoducto y oleoducto Huelva-Sevilla que prodrían hacerse simultáneamente y se aminoran los daños originados a los propietarios afectados por la ocupación temporal, que solamente producirá una vez, en lugar de dos, como sucedería en el caso de que se instalasen sucesivamente el gaseoducto y el oleoducto, rechazándose la alegación presentada por un afectado, en el trámite de información pública practicado, por exponer asuntos ajenos a esta fase del procedimiento expropiatorio. Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición, son los que aparecen en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios que consta en el expediente y para información pública se insertó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 13 de febrero de 1987, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la Empresa solicitante y algunos propietarios afectados.

Sevilla 6 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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