Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 1/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de mayo de 1987, por la que se establecen las funciones de los equipos de trabajo de los servicios provinciales de la Inspección de Educación.

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El Decreto 65/1987, de 11 de marzo, sobre ordenación de la Función Inspectora de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 5º que los puestos de trabajo provinciales se articularán en dos equipos: de Evaluación Educativa y Control Administrativo y de Asesoramiento, cuyas atribuciones específicas serán establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

Antes de proceder a la adscripción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y de la convocatoria de los nuevos puestos de trabajo, es necesario articular los equipos de trabajo a que hace referencia el artículo 5º del citado Decreto, estableciendo las funciones específicas de cada uno. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 65/1987, de 11 de marzo, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

1. Los Equipos de Evaluación Educativa y Control Administrativo y de Asesoramiento, a que se refiere el artículo 5º del Decreto 65/1987, de 11 de marzo, tendrán las siguientes funciones comunes: 1.1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en todos los Centros docentes públicos y privados. 1.2. Cuidar, en todo momento, de que sean respetadas la conciencia y persona de todos los relacionados con la acción docente, garantizando el más estricto cumplimiento de los derechos y libertades que asegura la legislación vigente.

1.3. Informar y asesorar a la Comunidad Educativa sobre la legislación, instrucciones y directrices emanadas de los órganos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

1.4. Estimular a los distintos integrantes de la Comunidad Educativa para una eficaz participación en los Centros, así como promover entre padres y alumnos el conocimiento de sus derechos y deberes en el ámbito educativo.

1.5. Elevar a la Consejería de Educación y Ciencia con su informe, a través del Delegado Provincial y del Jefe del Servicio de Inspección, las propuestas concretas emanadas de los Centros, profesores, padres, alumnos y demás sectores implicados en el proceso educativo.

2. Los distintos Equipos, sin perjuicio de las atribuciones encomendadas a los Consejos Escolares de los Centros por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para la supervisión de la marcha docente, tendrán encomendadas las atribuciones específicas que a continuación se detallan.

3. El Subequipo de Evaluación Educativa tendrá encomendadas las siguientes funciones:

3.1. Evaluar, por una parte, el rendimiento educativo de los Centros del profesorado y de aquellos Servicios Educativos que se le asignen y, por otra, la utilización de los medios didácticos en los Centros y Servicios Educativos, sin perjuicio de las competencias que se asignen a tales efectos a los órganos Unipersonales y Colegiados de los propios Centros. 3.1.1. Evaluación del funcionamiento y rendimiento educativos de los Centros docentes públicos y privados.

3.1.2. Evaluación del rendimiento educativo y eficacia docente del profesorado.

3.1.3. Evaluación y rendimiento de los programas que determine la Consejería de Educación y Ciencia.

3.1.4. Orientación, análisis y seguimiento del Plan de la Memoria final de Centro.

3.1.5. Orientación, evaluación y seguimiento de la constitución de los Departamentos, Equipos y Seminarios y del funcionamiento del trabajo en equipo en el Centro.

3.1.6. Orientación, análisis y evaluación de los sistemas de programación, evaluación, recuperación y metodología docentes del profesorado.

3.1.7. Comprobación y evaluación de la existencia y eficacia de la Tutoría, así como fomento de los programas de acción tutorial en el Centro.

3.1.8. Comprobación y fomento de la inserción del Centro en la Comunidad Educativa.

3.1.9. Evaluación y potenciación de la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa a través de los órganos de gobierno. 3.1.10. Velar por la correcta adscripción del alumnado a los distintos cursos o niveles, según los criterios que marca la legislación vigente. 3.2. Atender y dar respuesta a las dudas y/o problemas de carácter docente que planteen los distintos integrantes de la Comunidad Escolar en orden a la realización y ejecución de los distintos planes de trabajo. 3.2.1. Asesorar e informar a los padres y a los alumnos sobre la normativa académica, así como sobre todo lo relacionado con la mejora de su rendimiento e inserción en el sistema educativo.

3.2.2. Contribuir con su mediación a la resolución de los problemas de carácter docente que puedan surgir en las actividades de la Comunidad Escolar, cuando no se haya resuelto en las correspondientes instancias del Centro, proponiendo, cuando fuere preciso, las medidas oportunas. 3.2.3. Informar y comprobar las denuncias de carácter docente, sobre presuntas anomalías e irregularidades en la organización y funcionamiento de los Centros.

3.3. Informar al Delegado Provincial y a los restantes servicios que corresponda en la Delegación, a través del Jefe del Servicio de Inspección, sobre las necesidades detectadas en los Centros, en el ámbito de sus competencias.

3.4. Cualquier otra que se le encomiende.

4. El Subequipo de Control Administrativo tendrá encomendadas las siguientes funciones:

4.1. Realizar estudios y propuestas sobre escolarización y sobre la óptima distribución del profesorado en los Centros docentes. 4.1.1. Realizar estudios y propuestas sobre escolarización y mapa escolar de la provincia.

4.1.2. Realizar análisis sobre el cupo de profesores en orden a una distribución racional del mismo.

4.1.3. Realizar análisis sobre las unidades de Centros concertados para una racional distribución de las mismas.

4.1.4. Garantizar el cumplimiento de la normativa legal sobre dedicación, horario e incompatibilidades del profesorado, por Centros y provincias.

4.2. Supervisar la utilización de los fondos públicos destinados a los Centros, Centros de Profesores y servicios complementarios existentes en la provincia, así como de todos aquellos que, en el ámbito de sus competencias, sean asignadas por la Administración Educativa. 4.3. Controlar el cumplimiento de las condiciones exigidas y requisitos legales del régimen jurídico y administrativo de los Centros docentes. 4.3.1. Comprobar la adecuación y utilización de las instalaciones y Equipo Escolar, así como velar por la correcta utilización del material didáctico, recursos y bibliografía, en los Centros docentes y Centros de Profesores.

4.3.2. Verificar las dotaciones existentes de Equipamiento Escolar. 4.3.3. Informar los expedientes que se deriven del régimen jurídico y administrativo de los Centros docentes y vigilar el cumplimiento de las condiciones exigidas y requisitos legales en cada caso. 4.3.4. Velar por la debida cumplimentación por los Centros docentes de la documentación académica y administrativa exigida a los mismos. 4.3.5. Informar y proponer las medidas correspondientes sobre aquellos Centros que no cumplan los requisitos legales de su régimen jurídico y administrativo.

4.4. Informar y comprobar las denuncias de carácter administrativo sobre presuntas anomalías e irregularidades en la organización y funcionamiento de los Centros docentes y de Centros de Profesores.

4.5. Informar al Delegado Provincial y a los restantes servicios que corresponda en la Delegación, a través del Jefe del Servicio de Inspección, sobre las necesidades detectadas en los Centros, en el ámbito de sus competencias.

4.6. Cualquier otra que se le encomiende.

5. El Equipo de Asesoramiento tendrá encomendadas las siguientes funciones:

5.1. Impulsar, coordinar y asesorar las acciones que se realicen en Educación de Adultos.

5.2. Impulsar, coordinar y asesorar las acciones compensatorias tendentes a conseguir una educación correcta para los sectores social y económicamente desfavorecidos.

5.3. Fomentar, impulsar y coordinar los estudios para el desarrollo, funcionamiento y difusión de la Cultura Andaluza en los Centros. 5.4. Impulsar, coordinar y asesorar las acciones que se realicen para la Reforma del sistema docente.

5.5. Impulsar, coordinar y asesorar las acciones que se realicen en la Educación Especial.

5.6. Asesorar a los Centros de Profesores en cuantas cuestiones les sean demandadas, impulsando sus actividades.

5.7. Potenciar la formación de Seminarios Permanentes, coordinar su actividad, así como asesorar a éstos para que redunden en una mejora educativa.

5.8. Potenciar la formación permanente del Profesorado según las necesidades detectadas y las líneas básicas de perfeccionamiento dictadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

5.9. Poner en marcha e impulsar cuantos otros programas educativos especiales establezca la Consejería de Educación y Ciencia. 5.10. Coordinar las acciones emprendidas tanto por la Consejería de Educación y Ciencia como los colectivos de profesorado, para la correcta introducción en los Centros de innovaciones pedagógicas. 5.11. Evaluación del rendimiento y eficacia de los programas que determine la Consejería de Educación y Ciencia.

5.12. Cualquier otra que se le encomiende.

6. Los funcionarios que desempeñen la función inspectora llevarán a cabo lo establecido en la presente Orden para los correspondientes Equipos de Trabajo en que se hallen adscritos, y tendrán asimismo las atribuciones específicas establecidas en el artículo 3º del Decreto 65/1987, de 11 de marzo.

7. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para el desarrollo e interpretación de lo establecido en la presente disposición.

8. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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