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La introducción del cangrejo rojo en la Marisma del Guadalquivir (Procamburus clarkii Girard) y su especial adaptación al área, hace que se haya constituido en una importante fuente de riqueza en dicha zona. Se considera obligada, por razones económico-sociales, la armonización del cultivo del arroz y de los cangrejos. Visto el impacto que sobre las poblaciones de cangrejos produce el empleo de ciertos plaguicidas actualmente autorizados para el cultivo del arroz, en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios, y dado que existen soluciones alternativas para resolver los problemas fitosanitarios propios de este cultivo, en uso de las facultades que me están conferidas tengo a bien disponer:
Artículo 1º.
La presente Resolución afecta a toda la zona arrocera del Valle del Guadalquivir.
Artículo 2º.
Queda prohibida la utilización de formulaciones plaguicidas a base de las materias activas carbaryl y fenitrotión en el cultivo arrozal.
Artículo 3º.
Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre la conservación de las especies contenidas en las Leyes de Caza y Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial y en el Decreto 1945/83 de 22 de junio, aparte de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Artículo 4º.
La Delegación Provincial de Sevilla a través de la Sección de Protección de los Vegetales vigilará el cumplimiento de esta Resolución y queda facultada para dictar las normas necesarias para su ejecución y desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 1987.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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