Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 1/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1987, de desarrollo de determinados aspectos del Decreto 65/1987, de 11 de marzo, de Ordenación de la Función Inspectora de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 65/1987, de 11 de marzo, vino a establecer la estructuración de la función inspectora educativa en el ámbito territorial de nuestra Comunidad atendiendo básicamente a dos principios ordenadores: Uno: la especialización funcional, como criterio racionalizador tendente a la mejora de la eficacia. Dos: la unidad estructural, con la desaparición de la anterior división por niveles educativos, más propia de la estructura configurada con anterioridad a la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública.

En base a ello, el art. 5º de dicho Decreto dispone que los puestos de trabajo de la inspección educativa se dividirán en dos equipos: de Evaluación Educativa y Control Administrativo, y de Asesoramiento. Asimismo, se establece, con carácter previo a la realización de la Oferta Pública de Empleo de la Inspección, la adscripción a los distintos equipos de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. Establecidas, por Orden de 9 de mayo de 1987 de la Consejería de Educación y Ciencia, las funciones de los equipos de trabajo de los Servicios Provinciales de la Inspección Educativa, procede, por tanto, fijar la composición de los citados equipos y regular el procedimiento para la adscripción a los mismos de los correspondientes elementos personales.

En su virtud, e uso de la autorización contenida en la Disposición Final primera del citado Decreto, esta Consejería ha dispuesto:

Art. 1º. La composición y distribución territorial de los equipos de Evaluación Educativa y Control Administrativo, y de Asesoramiento es la siguiente:

Art. 2º. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que a la entrada en vigor del Decreto 65/87, de 11 de marzo, se encontrasen en la situación de servicio activo, con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán solicitar su adscripción a alguno de los equipos, a que se refiere el art. anterior, de la provincia en que estuviesen destinados.

Art. 3º. Uno: Las solicitudes de adscripción se formularán en el modelo oficial que se publica como anexo, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA, y podrá presentarse en el Registro General de esta Consejería, en sus Delegaciones Provinciales, o en cualquiera de las oficinas a que se refieren los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley 6/1885, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dos: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería procederá a la adscripción de los funcionarios a los puestos que figuran en el art. 1º de la presente Orden. Cuando para un mismo puesto, optase más de un funcionario, la adscripción se realizará atendiendo al criterio de mayor experiencia en el desempeño de la función inspectora y, en caso, de igualdad, a la mayor experiencia al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Tres: Los funcionarios que no soliciten la adscripción dentro del plazo establecido, o que, por concurrir más de un candidato, no la hubiesen obtenido al puesto por ellos solicitado, serán adscritos de oficio por la Consejería a cualquiera de los puestos de la provincia en que estuviesen destinados.

Cuatro: La adscripción será resuelta de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera párrafo 2º, del Decreto 65/1987, y con sujeción a lo establecido en el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Art. 4º. Realizada la adscripción a la que se refiere los artículos anteriores, la Consejería determinará los puestos de trabajo de la función inspectora educativa que se hallen vacantes y dotados presupuestariamente, al objeto de proceder a la realización de la correspondiente oferta de empleo.

Art. 5º. Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Art. 6º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.

(Vease Anexo)

Sevilla, 20 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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