Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas a la Investigación sobre el Medio Ambiente Andaluz, para Jóvenes.

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El Decreto 68/1987, de 11 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del Programa "Andalucía Joven", contempla, dentro de las actuaciones tendentes a promover el programa "Juventud y Medio Ambiente", la posibilidad de concesión de ayuda para la realización de investigaciones en los medios rurales y urbanos, así como en los espacios naturales protegidos. La necesidad de contar con investigaciones originales sobre el medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, acerca de sus entornos naturales, rurales y urbanos y así mismo el interés que posee el fomento entre los jóvenes andaluces del espíritu investigador, hace que la Agencia de Medio Ambiente y la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura hayan previsto, de conformidad con el citado Decreto, una convocatoria de Ayudas a la investigación en las áreas antes señaladas, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas los jóvenes residentes en Andalucía, que hayan terminado sus estudios en el curso 1981-1982 o posteriormente, en una Facultad, Escuela Técnica o Universitaria y en todo caso los candidatos no deben tener más de 30 años.

2. Modalidades de las ayudas.

Se convocan tres ayudas referidas a cualquiera de estas tres áreas: a. Medio Urbano.

b. Medio Rural.

c. Medio Natural.

Dichas investigaciones deberán ser realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo libres los temas específicos y enfoque aunque referentes a las tres áreas anteriormente citada.

3. Dotación de las ayudas.

Cada ayuda comprende una asignación total de trescientas mil (300.000) pesetas, cuyo pago se efectuará de la siguiente manera: a. Un primer importe de cien mil (100.000) pesetas con la entrega del Programa detallado y un primer avance de la investigación. b. Un segundo importe de doscientas mil (200.000) pesetas con la finalización del trabajo y la entrega de la memoria final compilatoria. La percepción de estas ayudas será incompatible con la posesión de cualquier otra beca o ayuda.

4. Duración.

La investigación deberá realizarse durante un año, a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

En algún caso y por motivos excepcionales, podrían ser prorrogadas dichas investigaciones.

5. Carácter de las ayudas.

La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de acuerdo con el modelo anexo se presentarán por duplicado en los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente. Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación: a. Fotocopia del D.N.I.

b. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

c. Certificado de estudios en original o fotocopia compulsada. d. Curriculum Vitae del solicitante.

e. Memoria-anteproyecto del trabajo de investigación a realizar, con una extensión entre 15 ó 20 folios, incluyendo además bibliografía acerca del tema que se pretenda desarrollar y con el visto bueno de algún investigador o docente de reconocido prestigio que actúe como tutor del trabajo.

f. Plan de trabajo y calendarización.

7. Selección.

El Tribunal que otorgue las ayudas estará copresidido por el Director de la Agencia de Medio Ambiente y el Director General de Juventud, y formado por una comisión nombrada al efecto. Uno de los vocales del mismo será nombrado por el Consejo Andaluz de Universidades.

Las decisiones de este Tribunal serán firmes e inapelables.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la investigación están obligados a: a. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y la calendarización de las mismas. b. Ofrecer la información pertinente sobre la investigación puesta en marcha, cada vez que sea requerida.

c. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda, deberá presentar una Memoria final de la investigación incluyendo: Introducción teórica.

Metodología.

Instrumentos y técnicas usados.

Desarrollo de la investigación.

Análisis de los datos.

Conclusiones.

Bibliografía.

Anexos.

9. En caso de interrupción o no realización completa de los estudios para los que se concedió la ayuda, por motivos no justificados, el interesado deberá devolver las cantidades recibidas.

10. Plazos de solicitud.

El plazo para entrega de la solicitud y documentación aneja será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 1987.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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