Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejeria de Economía y Fomento,
HA RESUELTO
Aprobar las siguientes tarifas para la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Taxi de Córdoba.
CONCEPTOTARIFA AUTORIZADA (IVA incluído)
1. TARIFA ORDINARIA
Bajada de Bandera 74 ptas.
Por cada kilómetro recorrido 39 ptas.
Por hora de espera 1.023 ptas.
2. SUPLEMENTOS NORMALES
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm. 32 ptas. Días festivos desde las 0 a las 24 horas 46 ptas. Servicios nocturnos días laborales desde las 22 a las 6 horas 46 ptas.
3. SERVICIOS ESPECIALES
Días de Feria, sobre lo marcado en taxímetro 25% Servicio Aeropuerto 542 ptas.
Salida Estación 25 ptas.
Retorno Mínimo 39 ptas.
Bodas y Bautizos 20%
Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
Descargar PDF