Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 30 de septiembre de 1987, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 8 de julio de 1987, recaída en recurso núm. 630/85, interpuesto por don Apolinar Romero González y veintiuno más.

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Ilmos. Sres.:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 1987, recaída en recurso número 630/85, interpuesto por D. Apolinar Romero González y veintiuno más, funcionarios todos ellos al Servicio de ésta Consejería en calidad de Ingenieros Técnicos de Minas. Dicha sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, dice así en su parte dispositiva: "Fallamos: que estimando sólo en parte el presente recurso interpuesto por D. Julio Paneque Guerrero en nombre y representación de D. Apolinar Romero González, D. Adrián de los Santos Vergara, D. Donato Gómez de León y Fernández de Bobadilla, D. Eduardo Arriaga Carretero, D. Valentín Bravo Nieto, D. Ramón Carreño Ayarza, D. Eustasio Ramos Casado, D. Manuel de Castro Fernández, D. Román Delgado Aguilera Gallego, D. Jesús del Castillo Miró, D. Angel Delgado Villaseca, D. Vicente Rubio Alberto, D. Angel Martín Alegre Gallego, D. José Rodríguez Bravo, D. Tomás Tena Abajaro, D. Antonio Vázquez Pérez, D. Isidoro Mora Tapia, D. Andrés Rodríguez Rayo, D. Juan Andrés Fernández Castellano, D. Manuel Barranco Segura, D. Pedro Cabrera López y D. Marcial Rodríguez Barba contra la desestimación por silencio de sus peticiones formuladas ante el Ministerio de Industria y Junta de Andalucía con fecha 14 de agosto de 1984 sobre percepción de complementos de destino y de exclusiva dedicación, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos actos presuntos únicamente en el extremo relativo al complemento mínimo de destino, que les debe ser reconocido en Derecho desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta y tres, en la cuantía correspondiente al nivel ocho durante el tiempo que estuvieron al servicio del Ministerio de Industria, y nueve a partir de su transferencia o integración en la Administración Autónoma Andaluza, desestimando el resto de las pretensiones. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento o, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en forma legal a las partes definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra sentencia que es firme, no cabe recurso alguno". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a los efectos del artículo 26.3 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Sevilla, 30 de septiembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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