Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 6 de octubre de 1987, por la que se amplía el plazo para presentar la documentación para el abono de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 16 de abril de 1986, por la que se regula la concesión de beneficios para instalaciones de electrificación rural que utilicen energías renovables.

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La Orden de 16 de abril de 1986, por la que se regula la concesión de beneficios para instalaciones de Electrificación Rural que utilicen energías renovables, establece el procedimiento administrativo para su concesión, previendo en su artículo 11 que los titulares de las instalaciones deben tenerlas terminadas y presentados los correspondientes documentos ante la Delegación Provincial dentro de los plazos que se señalan en las respectivas concesiones de subvención y, en todo caso, como fecha límite el 30 de noviembre de 1986.

Por Orden de 25 de noviembre de 1986 la fecha límite para tener totalmente finalizada la instalación y presentados los documentos ante la Delegación Provincial, fue establecida en el 31 de marzo de 1987. Sin embargo, dado el elevado número de peticiones, cierto número de éstas no pudieron ser resueltas antes del cierre del presupuesto del ejercicio de 1986 por lo que, por Orden de 23 de junio de 1987, fue ampliando hasta el 31 de octubre de este año el plazo para finalizarlas y presentar la documentación.

Puesto que, tanto la fecha del 31 de marzo como del 31 de octubre de

1987 se han revelado en exceso prontas para gestionar el gran volumen de trabajo generado en todo el proceso,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La fecha límite que se contempla en el art. 11º de la mencionada Orden de 16 de abril de 1986, para tener totalmente finalizada la instalación y presentados los documentos, se establece en el 31 de diciembre de 1987.

Artículo 2º. Los plazos señalados en las correspondientes concesiones de subvención firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición, quedan asimismo ampliados hasta el 31 de diciembre de 1987.

Sevilla, 6 de octubre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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