Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de octubre de 1987, por la que se regulan las normas y procedimientos para solicitar y obtener subvenciones a cursos, seminarios y actividades formativas relacionadas con las competencias de esta Consejería.

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Iltmos. Sres.

La necesidad que existe de ir progresivamente alcanzando nuevas metas y resultados acordes con los objetivos perseguidos por la Administración, plantean a ésta la necesidad de proyectar una diversa modalidad de instrumentos de todo tipo que incentiven tanto al sector público como al privado al encuentro de vías más avanzadas en el desarrollo y servicio que tiene encomendadas la misma Administración. Toda vez que la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene asignadas competencias en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, obras públicas y transportes, además de tener como objetivo incentivar el avance y desarrollo de estas materias para una mejor prestación de los servicios encomendados, resulta necesario promover los intrumentos a su alcance para conseguir estos objetivos, encontrándose entre aquéllos la concesión de subvenciones destinadas a cursos, seminarios y actividades formativas relacionadas con las competencias de la misma.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Es objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones a Instituciones y Organismos, Corporaciones de Derecho Público, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, sin fines de lucro, para el desarrollo, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cursos, seminarios y demás actividades formativas y análogas relacionadas con las competencias que tiene atribuidas esta Consejería.

Segundo. Las subvenciones serán destinadas a sufragar los gastos que tales actividades ocasionen, o hayan ocasionado, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, concediéndose una vez cumplidas las condiciones exigidas por la presente Orden.

Tercero. Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Consejería, de Obras Públicas y Transportes, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad, con expresión de programas, presupuesto, subvención solicitada y demás datos que en su caso se estimen necesarios.

b) Denominación del destinatario de la subvención. c) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, número de cuenta y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

Cuarto. 1. La Dirección General competente, dependiendo de la cuantía de las disponibilidades presupuestarias asignadas y el número de solicitudes presentadas, elevará propuesta razonada de concesión de subvención al Consejero de Obras Públicas y Transportes, remitiéndose el expediente a la Secretaría General Técnica para su tramitación ulterior. 2. La Orden del Consejero concediendo la subvención se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación al propio subvencionado.

Quinto. 1. La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar las modalidades y condiciones de abono de la misma. 2. El abono se efectuará previa certificación acreditativa de haberse cumplido las condiciones previstas en la Orden de concesión expedida por el Director General correspondiente.

Sexto. La cantidad subvencionada no podrá ser destinada a actividad distinta a la indicada en la solicitud, ni tampoco podrá abonarse si no se cumplieran las condiciones señaladas en la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. No podrá otorgarse subvención alguna sin que se justifique documentalmente el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social.

Octavo. Se autoriza al Viceconsejero, para dictar cuantas instrucciones y realizar los actos que estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de octubre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

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