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A solicitud de la Asociación de Ganaderos de Castillo de Locubín para que le fuese concedido el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la por ellos constituida, situada en el término de Castillo de Locubín (Jaén).
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 3 del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1º y 4º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha 17 de septiembre del año en curso el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la citada Asociación.
Notifíquese la presente Resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el B.O.E., de acuerdo con lo que preceptúa el apartado C punto 3 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 17 de septiembre de 1987.- El Director General, Gerardo de las
Casas Gómez.
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