Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública, sita en la c/ Puerta de la Hoya, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Archidona (Málaga), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 1987 y cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno situada al final de la c/ Puerta de la Hoya, con una extensión superficial de 243 m2, con 9 metros de fachada y 27 metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: Derecha entrando y espalda, con más de este Ayuntamiento, e izquierda, con casa de Dª Ana Sánchez-Lafuentes Liceras. Está valorada en 534.600,00 pesetas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Archidona (Málaga).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF