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El logro de los objetivos previstos en el campo de la drogodependencia por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Comisionado para la Droga, aconseja exonerar del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, a aquellas asociaciones, instituciones y entidades privadas, así como a las personas que, sin ánimo de lucro, colaboran en la consecución de los citados objetivos contemplados en el Plan Andaluz sobre Drogas.
En su virtud, en uso de las facultades que otorga a la Consejería de Hacienda y Planificación el artículo 9o de la Orden de 30 de junio de
1988, (BOJA núm. 53, de 8.7.88), sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía,
RESUELVO:
Exonear de la acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social los siguientes programas de subvenciones: a) Conciertos celebrados con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias, convocados por Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 18 de marzo de
1988 (BOJA núm. 25, de 25.3.88).
b) Concesión de ayudas económicas destinadas a asociaciones con actividades en el campo de las drogodependencias, convocadas por Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 18 de marzo de 1988 (BOJA núm. 25, de 25.3.88) y concedidas por Resolución del Comisionado para la Droga de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 7 de julio de 1988 (BOJA núm. 56, de 16.7.88).
c) Concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependientes, convocadas por Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 21 de junio de 1988 (BOJA núm. 54, de 12.7.88).
Sevilla, 15 de diciembre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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