Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y la de Fomento y Trabajo, conscientes de la problemática de la vivienda rural en localización aislada y de su grado de electrificación, convocaron mediante la orden de 2 de septiembre de 1988 subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la electrificación de estas viviendas. El artículo 5º de la citada Orden prevé la designación de los municipios objeto de actuación mediante resolución conjunta de los Directores Generales de Industria, Energía y Minas y de Arquitectura y Vivienda que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1º. Se hace pública la relación de municipios objeto de la presente actuación así como el número de viviendas en cada municipio y la cuantía de la subvención todo lo cual figura recogido en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º. La selección definítiva de las viviendas en cada municipio corresponde a los ayuntamientos de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 3º, apartados c y d y 6º de la Orden citada.
Sevilla, 21 de noviembre de 1988.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.- El Director General, José Ramón Romero García.
Descargar PDF