Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 22/1988, de 10 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Entidad local menor de Villafranco del Guadalquivir, perteneciente al municipio de La Puebla del Río, de la provincia de Sevilla, para constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación y capitalidad de Villafranco del Guadalquivir.

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Remitida por el Ayuntamiento de La Puebla del Río, de la Provincia de Sevilla, tuvo su entrada en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el día 20 de marzo de 1985, solicitud suscrita por el letrado D. José Antonio Gallego González, en nombre y representación de la mayoría de los vecinos residentes en los núcleos de población de Villafranco del Guadalquivir y Alfonso XIII, asentados en la Entidad Local Menor de igual denominación que el primero de los citados, a los efectos de la segregación de esta Entidad local y de los restantes núcleos de la Isla Mayor del Guadalquivir para su constitución en un nuevo e independiente municipio.

Con motivo de la expresada solicitud, la Corporación municipal ha tramitado el correspondiente expediente de conformidad con la normativa que se encontraba en vigor durante gran parte de su tramitación -Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955, y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952-, así como de la que actualmente rige en esta materia: Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, figurando en dicho expediente la documentación aportada por el peticionario de la segregación en cumplimiento de esta misma legislación, según se hace constar en los informes emitidos por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, en el último de los cuales quedan reflejadas las distintas vicisitudes experimentadas por dicho expediente, hasta su total culminación. Aunque a primera vista pudiera sorprender las diversas posturas adoptadas por la Corporación de La Puebla del Río en relación a la segregación que nos ocupa, en sus acuerdos plenarios de 11 de marzo de

1985 y 25 de marzo de 1986, no es difícil advertir que en el primero se cuida de matizar que su oposición se contrae tan sólo a la extensión del término que se propone para el posible nuevo municipio, y en el segundo, por polarizarse y radicalizarse las posturas en este punto, no se considera tan siquiera necesario aludir a él, ya que viene a constituir el único aspecto de fricción entre las partes. Cobra especial relevancia la determinación de los límites de los municipios originarios y del nuevo que se pretende constituir, atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, dadas las posturas irreconciliables mantenidas por las partes interesadas en este punto. De ahí que cuando se recabó de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla su preceptivo informe, se interesó un especial pronunciamiento sobre este tema, y que incluso se pidiera dictamen del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de esta Junta de Andalucía, sobre el particular. Por su parte el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, ha emitido informe en el que tras hacer un análisis detallado del aspecto económico de la documentación obrante en el expediente, concluye por estimar que en la forma en que se propugna la segregación, originaría grandes desniveles en los ingresos presupuestarios que harían inviable el sostenimiento del municipio matriz.

En línea con los informes emitidos por el Servicio de Régimen Jurídico y por el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, se considera acertado el criterio mantenido por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en orden a la superficie del término que se ha de asignar al nuevo municipio, si bien introduciendo una pequeña corrección consistente en modificar una parte del límite Este, mediante la prolongación, en sentido Sur, de la línea paralela al canal de "la viuda", para cruzar el Brazo de los Jerónimos hasta encontrar nuevamente el eje de sus aguas, a fin de evitar que el cementerio del municipio proyectado se encontrara ubicado en el término municipal del Municipio de La Puebla del Río. Los Decreto 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de febrero de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Villafranco del Guadalquivir, del Municipio de La Puebla del Río (Sevilla), para su constitución en uno nuevo independiente, que se denominará Villafranco del Guadalquivir y que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación, con el territorio y delimitación que se refleja en el plano 0 que obra en el expediente.

Artículo 2º. 1. Conjuntamente con la división territorial se practicará la separación de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas entre ambos Municipios, con arreglo a los criterios siguientes:

2. Se adscribirán a cada Municipio los bienes que se encuentran sitos en los territorios que pasan a constituir sus respectivos términos.

3. Los derechos y acciones se adjudicarán conforme a las inscripciones de los respectivos Inventarios Generales de Bienes.

4. Se distribuirán entre ambos Municipios las deudas y cargas según las inversiones realizadas en sus respectivos territorios, o en base a la proporción establecida en el informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, actualizado al ejercicio de 1987.

Artículo 3º. Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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