Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 317/1987 de 23 de diciembre, por el que se autoriza la constitución de la entidad Centro Andaluz del Teatro, S.A. como empresa de la Junta de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13 punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, de acuerdo con el artículo 148 punto 1.17. de la Constitución Española. Al amparo de la normativa anteriormente citada, se promulga el Real Decreto 864/84 de 29 de febrero por el que se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. En el Anexo I de este Decreto se contempla en su apartado A una referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se basa la transferencia y en su apartado B sobre "Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan" se especifica en su punto 2-b) "El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores". Más adelante, en el punto e) se cita "La planificación de la actividad económica en Andalucía en los sectores editorial y de espectáculos cinematográficos, teatrales y musicales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación jurídica y económica general del Estado". Todas estas competencias fueron asignadas finalmente a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto 180/84 de 19 de junio. Dadas las especiales características de la actividad teatral y de acuerdo con la línea política de creación de grandes centros que alberguen las distintas especialidades artísticas, parece necesaria la configuración de un ente que amparándose en la legislación ya mencionada, desarrolle estas competencias con unos mecanismos suficientemente ágiles para dar respuesta a la demanda del sector al que se dirige. Y es en orden a esta necesidad que se considera la creación de una entidad que actúe en régimen de derecho privado. Tal posibilidad está prevista en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía y en el 6.1.a de la Ley del Parlamento Andaluz 5/83 de 19 de julio sobre la Hacienda de la Comunidad.

Aparecería así el denominado "Centro Andaluz de Teatro, S.A.", como empresa de la Junta de Andalucía, que ofrecería junto a las garantías de tutela y control financieros emanados de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, el régimen jurídico conforme a las normas de derecho privado, legitimándose para el ejercicio de toda clase de acciones relacionadas con la producción, difusión, estudio e investigación del hecho teatral.

Parece pues el instrumento adecuado para alcanzar el pleno desarrollo de las competencias asumidas en este campo de la creación artística. Por todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, por iniciativa de la Consejería de Cultura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de

1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización y adscripción.

1. Se autoriza la constitución de una entidad mercantil que se denominará "Centro Andaluz de Teatro, S.A.", como empresa de la Junta de Andalucía que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad.

2. Dicha empresa quedará adscrita a la Consejería de Cultura a la que corresponderá el control y seguimiento de sus actividades.

Artículo 2. Capital Social.

1. El capital social fundacional será de cien millones de pesetas, dividido en mil acciones nominativas de cien mil pesetas que será suscrito y desembolsado por la Junta de Andalucía.

2. Por la Consejería de Cultura y por otros organismos y empresas de la Junta, así como por otras entidades públicas podrá acudirse a las ampliaciones de capital de la entidad.

Artículo 3. Objeto.

La entidad tendrá por objeto todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la producción y difusión teatral.

Artículo 4. Administración.

Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

1. La sociedad desarrollará su actividad conforme a las normas de derecho privado, con sometimiento a la jurisdicción civil ordinaria y a la laboral, estando legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones.

2. La Consejería de Cultura representará los intereses de la Junta de Andalucía respecto a la Sociedad; a tal fin le corresponden, entre otras las siguientes funciones:

a) El ejercicio de los derechos de socio y en particular, el de participar en las Juntas Generales en representación de la Comunidad pudiendo delegar la asistencia y el voto.

b) Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, el ejercicio de los derechos en orden a la designación y cese de los miembros del Consejo de Administración.

c) Emitir las instrucciones particulares o generales a las que deberá sujetarse la actuación de los Consejeros representantes del capital público de la Junta de Andalucía para la adopción de acuerdos sociales.

3. El control de carácter financiero tendrá el objeto marcado en el artículo 85 de la citada Ley y se efectuará mediante procedimiento de auditorías, realizadas a instancias y bajo la dirección de la Intervención General de la Junta antes del 30 de abril de cada año, con referencia al anterior.

4. De conformidad con los artículos 86 y siguientes de la LHCA, la sociedad se someterá al régimen de contabilidad pública y vendrá obligada a rendir cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Cultura para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la creación de la entidad.

Segunda.

Este Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLAY CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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