Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 14/1988 de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Viviendas de Andalucía.

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La actividad inmobiliaria constituye un complejo proceso económico, técnico y social en el que tienen participación directa diversos agentes, afectando, asimismo, a los intereses de otros muchos, considerándose necesaria y justificada la creación de un órgano, de carácter consultivo en el que se dé cabida a la representación de los sectores afectados e interesados por el óptimo desenvolvimiento de aquélla, con el objetivo de hacer más transparente y participativa la definición de la política de vivienda, en el sentido apuntado por el art. 47 de la Constitución Española.

Se configura así la Comisión de Vivienda de Andalucía como un órgano de asesoramiento, consulta y participación en todos los temas relacionados con la vivienda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en cuya composición y funciones se pretende la confluencia de esfuerzos e intereses de los sectores involucrados en este ámbito: Administración Autonómica, Estatal y Local; Organizaciones sindicales y empresariales en consonancia con el sentido de los acuerdos de Concertación Social suscritos; colectivos profesionales afectados; entidades financieras; federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios y personas de reconocido prestigio en este campo.

La competencia en esta materia viene atribuida a la Junta de Andalucía por el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía encomendándose por el Decreto 279/1986, de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las funciones relativas a la elaboración de los estudios y planes para la definición de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma; la elaboración de normas sobre la edificación en general; la planificación, programación y ordenación de las viviendas; la promoción y, en su caso, la edificación por gestión directa o por cualesquiera otros medios de los contenidos en la legislación vigente de Viviendas de Protección Oficial en cualesquiera de sus fórmulas y el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública. Funciones en cuyo ejercicio está llamada a desempeñar un importante papel la Comisión que se regula por esta norma.

Por su parte, el artículo 37.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la existencia de órganos consultivos en las distintas Consejerías. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a los efectos del artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de enero de

1988

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea la Comisión de Vivienda de Andalucía como órgano de apoyo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas en materia de vivienda.

Artículo 2º. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la definición de objetivos y prioridades que hayan de determinar la política de vivienda a llevar a cabo en Andalucía.

b) Informar sobre los proyectos normativos que en esta materia se le sometan por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. c) Colaborar en la orientación de los programas anuales de inversiones de la Consejería en materia de promoción pública de viviendas y ayudas a la protección oficial en promociones privadas. d) Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantas iniciativas y sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de las actuaciones inherentes a la ejecución de la política de vivienda, así como propuestas de estudios estadísticos y sociológicos sobre las condiciones de las viviendas en Andalucía y demás aspectos que puedan resultar de interés en este campo.

e) Participar en el seguimiento global de las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la programación.

f) Prestar colaboración y asesoramiento a los demás órganos de la Junta de Andalucía, así como a los de la Administración Estatal y Local en aquellos programas o iniciativas que incidan en la política de vivienda. g) Estudiar los informes, memorias y propuestas que por las Comisiones Provinciales de Vivienda, en su condición de órganos de colaboración y consulta, se eleven a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º. La Comisión de Vivienda de Andalucía estará integrada por: a) El Consejero de Obras Públicas y Transportes en calidad de Presidente.

b) El Director General de Arquitectura y Vivienda, que desempeñará las funciones de Vicepresidente.

c) El Director General de Urbanismo.

d) El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. e) Un representante con categoría de Director General por cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación. Economía y Fomento. Hacienda. Trabajo y Bienestar Social. Salud. Cultura.

f) Un representante de la Administración del Estado.

g) Dos representantes de las Corporaciones Locales designados a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

h) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz.

i) Dos vocales a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

j) Un vocal en representación de los promotores públicos que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

k) Un vocal en representación de las federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios, de acuerdo con su grado de implantación dentro del territorio andaluz.

l) Tres vocales en representación de las entidades financieras públicas y privadas operantes en Andalucía.

m) Seis vocales de libre designación nombrados por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, cuatro de ellos de entre los miembros de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de los Colegios Oficiales de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y a propuesta de éstos, y los dos restantes, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda de entre personas de acreditada competencia en el ámbito de la vivienda.

La designación de los vocales podrá ser revocada por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a instancia del órgano proponente. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, designado por el Presidente.

Artículo 4º. En el seno de la Comisión de Vivienda de Andalucía podrán constituirse cuantas Secciones se consideren necesarias, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con la composición y funciones que se determinen.

Asimismo, para el estudio y preparación de temas específicos, podrán constituirse, con carácter temporal, Ponencias cuya composición, cometido y normas de funcionamiento se determinarán por la Comisión.

Artículo 5º. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el común de los órganos administrativos colegiados, con las siguientes particularidades: a) La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente y, como mínimo, dos veces al año.

b) Podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión, así como a las de las Secciones y Ponencias que se constituyan cuantas personas sean convocadas por el Presidente quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 6º. La actuación de los miembros de la Comisión no dará lugar a retribución específica, a excepción de las indemnizaciones por asistencia a las que tengan derecho, en aplicación de la normativa vigente al respecto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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