Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 15/1988, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Cartografía de Andalucía.

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En el marco de la planificación con incidencia territorial, la Cartografía se ha revelado como un instrumento de creciente importancia para el conocimiento de la realidad y determinación de la intervención pública sobre la misma, caracterizándose las actuaciones en esta materia por cierta dispersión y falta de coordinación como consecuencias lógicas de la variedad de órganos autonómicos, estatales, provinciales y locales, así como institutos y empresas públicas, usuarios y gestores de cartografía. En este contexto, y para facilitar las funciones de programación y coordinación de la cartografía autonómica, se crea la Comisión de Cartografía de Andalucía, como órgano que, integrando la representación de aquéllos, permita establecer criterios de coordinación de toda la cartografía andaluza en aras de una actuación administrativa racionalizada y con pleno conocimiento del patrimonio cartográfico propio. El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de Política Territorial, asignándose la misma a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Posteriormente, por Decreto 279/1986, de

8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se crea el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos con el objetivo, entre otros, de coordinar, programar y elaborar la producción cartográfica autonómica.

Por su parte, el artículo 37.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la existencia de órganos consultivos en las distintas Consejerías. Por ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con aprobación de la Consejería de Gobernación a los efectos del art. 130, apartado 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de enero de 1988

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea la Comisión de Cartografía de Andalucía, como órgano de apoyo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas en materia de Cartografía.

Artículo 2o. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el desempeño de su función de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.

b) Conocer y estudiar los proyectos cartográficos de los organismos, institutos y empresas de la Junta de Andalucía, al objeto de establecer los criterios de coordinación cartográfica en la Comunidad Autónoma para la elaboración de planes conjuntos.

c) Colaborar con los entes territoriales y organismos competentes en la materia respecto de la cartografía relativa al ámbito de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, podrá la Comisión elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantos estudios, sugerencias o informes estime oportunos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por otros centros directivos de la Junta de Andalucía sobre materias de su competencia. e) Evacuar informe acerca de cuantas disposiciones se le sometan por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de Cartografía.

Artículo 3. La Comisión de Cartografía de Andalucía estará compuesta por:

a) El Consejero de Obras Públicas y Transportes, en calidad de Presidente.

b) El Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos que desempeñará las funciones de Vicepresidente. c) El Director General de Urbanismo.

d) Un representante por cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia. Gobernación. Economía y Fomento. Hacienda. Agricultura y Pesca. Cultura.

e) Dos representantes de la Administración del Estado. f) Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

g) Dos profesionales de reconocida competencia, en el ámbito de la Cartografía, designados por el Presidente, a propuesta del Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos. Como Secretario de la Comisión actuará, con voz y sin voto, un técnico del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, designado por el Presidente.

Artículo 4o. En el seno de la Comisión de Cartografía de Andalucía podrán constituirse Ponencias Técnicas, cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos a tratar, con la composición y funciones que se determinen.

Artículo 5o. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión, será el común de los órganos administrativos colegiados, con las siguientes particularidades: a) La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente y, como mínimo, dos veces al año.

b) Podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión o de las Ponencias Técnicas cuantas personas sean convocadas por el Presidente, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 6o. La actuación de los miembros de la Comisión no dará lugar a retribución específica, a excepción de las indemnizaciones por asistencia a las que tengan derecho, en aplicación de la normativa vigente al respecto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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