Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 12/1988, de 27 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad autónoma de Andalucía, por el ayuntamiento de Adra (Almería), de dos solares sitos en su término municipal con destino a la ampliación del Centro de tercera edad de dicha localidad.

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Por el Ayuntamiento de Adra (Almería) ha sido ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía dos solares de una extensión superficial cada uno de

185 y 63,36 metros cuadrados, sitos en término municpal, calle de la Esperanza, 3 y s/n respectivamente, con destino a ampliación del Centro de la Tercera Edad.

Por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social se considera de interés la aceptación de la referida donación.

A propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/86, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Adra (Almería) de dos solares, cuya descripción es la siguiente:

a) Solar sito en la calle de la Esperanza n.3, de extensión superficial

185 metros cuadrados. Linda! Derecha entrando, D.Juan Linares; Izquierda D.Ramón Sánchez y espalda, Dña.Rosa López.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja, al folio 157 del tomo

1.371 del Archivo general, libro 402 del Ayuntamiento de Adra, finca registral n.7.721, inscripción 9.

b) Solar sito en la calle de la Esperanza s/n, de extension superficial

63,36 metros cuadrados. Linda: Derecha entrando, calle; izquierda, Escuelas Públicas y espalda, Ayuntamiento de Adra.

Inscrita en el registro de la Propiedad de Berja al folio 159 del tomo

1.371 del Archivo general, libro 402 del Ayuntamiento de Adra, finca registral n.21.667, inscripción 2.

Artículo segundo. Los Solares mencionados deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la de Trabajo y Bienestar Social, para destinarlos a la ampliación del Centro de la Tercera Edad de la localidad de Adra.

Artículo tercero. Por la Consejería de hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de enero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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