Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 25 de enero de 1988, por la que se modifica el contenido de la de 23 de diciembre de 1987, en la que se autorizan diversas tarifas.

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Habiéndose observado error en la Orden de referencia publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 4 de 19 de enero de 1988 se transcribe a continuación el texto correcto para su posterior publicación.

Donde dice:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica o de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación de treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 28'20 pts. conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Debe decir:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica o de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimientos, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pts. conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

En el punto 2. Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

Donde dice:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organimos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 28,20 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Debe decir:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

En el punto 3. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Donde dice:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 28,20 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Debe decir:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

En el punto 4, Ayuntamiento de la Rinconada.

Donde dice:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán, en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 22,37 pts., conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Debe decir:

Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán, en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pts., conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Sevilla, 25 de enero de 1988

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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