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Habiéndose observado error en la Orden de referencia publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 4 de 19 de enero de 1988 se transcribe a continuación el texto correcto para su posterior publicación.
Donde dice:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica o de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación de treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 28'20 pts. conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
Debe decir:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica o de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimientos, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pts. conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
En el punto 2. Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
Donde dice:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organimos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 28,20 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
Debe decir:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
En el punto 3. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
Donde dice:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 28,20 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
Debe decir:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pesetas, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
En el punto 4, Ayuntamiento de la Rinconada.
Donde dice:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán, en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 22,37 pts., conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
Debe decir:
Artículo 3º. Los suministros a Dependencias del Estado que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o no dispongan de recursos propios diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán, en la tarifa de abastecimiento, de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de 26,92 pts., conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
Sevilla, 25 de enero de 1988
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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