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Por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla de conformidad con el Decreto 72/1987, de 18 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1987, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y, entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 72/1987, de 18 de marzo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.
6º, del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.
44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:
D I S P O N G O:
1º. Subvencionar, de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado que se indica seguidamente:
2º. El crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 90%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10,75 más el 0,40% de comisión.
3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º -en relación con el
2º- y siguientes del Decreto 72/1987, de 18 de marzo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 29 de abril de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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